DecretoIn force
Decreto 537 de 1974
Por el cual se reglamentan las Leyes 12 y 19 de 1932, 58 de 1945, 69 de 1946, 33 de 1948 y 4ª de 1963
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Article 12De La Misma Ley 58 De 1945, Y Se Organicen, Administren O Efectúen Por Terceras Personas Y Otras Entidades3Article 34De La Ley 4ª De 19685De La Ley 58 De 1945 Y El Parágrafo 2º Del Artículo 5º De La Ley 33 De 1948, El Valor De La Emisión De Boletas De Una Rifa No Puede Ser Superior Al Costo Total De Cosa O Cosas Rifadas (Ctcr), Más Los Gastos De Administración Y Propaganda (Gap), Los Que, A Su Turno, No Podrán Ser Superiores Al 20% De La Cosa Rifada6De La Ley 33 De 1948, Para Celebrar Toda Rifa, Ocasional O Transitoria Es Necesaria La Correspondiente Autorización Del Alcalde Municipal A Quien Deberá Presentarse Un Memorial De Solicitud En Papel Sellado, En El Cual Deberá Aparecer A Lo Menos: A) Nombre, Domicilio E Identificación De La Persona Natural Responsable De La Rifa, O Razón Social Y Domicilio De La Persona Jurídica Solicitante La Cual Se Probará Con El Certificado De La Cámara De Comercio Correspondiente, Así Como Acreditar La Representación Legal De La Misma7Del Presente Decreto8De Este Decreto Y En Concordancia Con El Parágrafo 2º Del Artículo 3º De La Ley 58 De 1948; Todas Las Personas Interesadas En Obtener La Autorización Respectiva Para Hacer Una Rifa, Deberá Presentar A La Alcaldía Además De Lo Establecido En Los Artículos 6º Y 7º Del Presente Decreto, Un Resumen Presupuestal En El Que Aparezca: A) El Valor Total De La Emisión: B) El Valor Del Plan De Premios; C) Valor Estimado De Administración, Propaganda, Y D) Valor Estimado De Las Utilidades Para El Organizador De La Rifa9Article 910Article 1011Article 1112De La Ley 19 De 1932, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Deberán Velar Por El Cumplimiento De Lo Establecido En El Presente Decreto, E Impondrán A Quienes Pretendan Realizar Rifas Sin La Debida Autorización Multas Iguales Al Valor Total Del Plan De Premios De La Respectiva Rifa, Cuyo Producto Ingresará A La Beneficencia Correspondiente Para Ser Invertido En El Funcionamiento De Hospitales Del Respectivo Departamento, Sin Prejuicio De Las Demás Sanciones A Que Se Hagan Acreedores Según Las Normas De Policía Vigentes13, Numeral 18 De La Ley 4ª De 1913 Y En Las Normas Que Lo Modifican O Adicionan14Article 14
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