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Article 5

De La Ley 58 De 1945 Y El Parágrafo 2º Del Artículo 5º De La Ley 33 De 1948, El Valor De La Emisión De Boletas De Una Rifa No Puede Ser Superior Al Costo Total De Cosa O Cosas Rifadas (Ctcr), Más Los Gastos De Administración Y Propaganda (Gap), Los Que, A Su Turno, No Podrán Ser Superiores Al 20% De La Cosa Rifada

Decreto 537 de 1974 · Por el cual se reglamentan las Leyes 12 y 19 de 1932, 58 de 1945, 69 de 1946, 33 de 1948 y 4ª de 1963

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01

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Artículo quinto. De acuerdo con el Artículo 3º de la Ley 58 de 1945 y el

Parágrafo 2

del Artículo 5º de la Ley 33 de 1948, el valor de la emisión de boletas de una rifa no puede ser superior al Costo Total de Cosa o Cosas rifadas (CTCR), más los gastos de Administración y Propaganda (GAP), los que, a su turno, no podrán ser superiores al 20% de la Cosa Rifada. Igualmente, la utilidad que puede obtener quien realice una rifa no podrá ser superior al 30% del Valor de la Cosa o Cosas Rifadas. En consecuencia el valor de la emisión de costos de administración y propaganda y la Utilidad se deberá aplicar con las siguientes formulas: V.E = Valor Total de la Emisión CTCR = Cuota Total de la Cosa o Cosas Rifadas CAP = Gastos De Administración y Propaganda U = Utilidad. Se entiende por Cuota Total de la Cosa Rifada, el Costo de la Cosa o Cosas de acuerdo con el Literal b) del Artículo 7º.

02

Constitutional history

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