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Article 8

De Este Decreto Y En Concordancia Con El Parágrafo 2º Del Artículo 3º De La Ley 58 De 1948; Todas Las Personas Interesadas En Obtener La Autorización Respectiva Para Hacer Una Rifa, Deberá Presentar A La Alcaldía Además De Lo Establecido En Los Artículos 6º Y 7º Del Presente Decreto, Un Resumen Presupuestal En El Que Aparezca: A) El Valor Total De La Emisión: B) El Valor Del Plan De Premios; C) Valor Estimado De Administración, Propaganda, Y D) Valor Estimado De Las Utilidades Para El Organizador De La Rifa

Decreto 537 de 1974 · Por el cual se reglamentan las Leyes 12 y 19 de 1932, 58 de 1945, 69 de 1946, 33 de 1948 y 4ª de 1963

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01

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Artículo octavo. Para efectos de la autorización por parte de la Alcaldía Municipal de que trata el artículo 6º de este Decreto y en concordancia con el

Parágrafo 2

del Artículo 3º de la Ley 58 de 1948; todas las personas interesadas en obtener la autorización respectiva para hacer una rifa, deberá presentar a la Alcaldía además de lo establecido en los artículos 6º y 7º del presente Decreto, un resumen presupuestal en el que aparezca

a)

El valor total de la emisión:

b)

El valor del Plan de Premios;

c)

Valor estimado de Administración, Propaganda, y

d)

Valor estimado de las Utilidades para el organizador de la rifa.

02

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