Artículo octavo. Para efectos de la autorización por parte de la Alcaldía Municipal de que trata el artículo 6º de este Decreto y en concordancia con el
del Artículo 3º de la Ley 58 de 1948; todas las personas interesadas en obtener la autorización respectiva para hacer una rifa, deberá presentar a la Alcaldía además de lo establecido en los artículos 6º y 7º del presente Decreto, un resumen presupuestal en el que aparezca
El valor total de la emisión:
El valor del Plan de Premios;
Valor estimado de Administración, Propaganda, y
Valor estimado de las Utilidades para el organizador de la rifa.