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Article 2

De La Misma Ley 58 De 1945, Y Se Organicen, Administren O Efectúen Por Terceras Personas Y Otras Entidades

Decreto 537 de 1974 · Por el cual se reglamentan las Leyes 12 y 19 de 1932, 58 de 1945, 69 de 1946, 33 de 1948 y 4ª de 1963

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01

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Artículo segundo. Prohíbanse las rifas con premios en dinero. Exceptuase los sorteos de premios en dinero realizados por la Loterías oficiales, los juegos, apuestas y sorteos de documentos autorizados por la ley.

Parágrafo

Prohíbanse las rifas de carácter permanente. Por tanto ninguna persona natural o jurídica , establecida o que se establezca en el país, puede organizar, ni realizar rifas permanentes, ni lanzar a la circulación, ni tener, ni vender billetes de rifas fraccionados, en cualquiera cantidad que sea. Solamente las Loterías oficiales establecidas o que se establezcan de acuerdo con la Ley, puedan lanzar a la circulación y vender billetes fraccionados. Se entiende por billete fraccionado el titulo o documentos que acredita la participación en rifa, que para facilidad de su colocación o venta entre el público, se divide en un número determinado de fragmentos cada uno de los cuales da derecho a su tenedor, en caso de salir favorecido en el sorteo o en los sorteos, a reclamar parte alícuota del premio o los premios prometidos. Exceptuase las rifas autorizadas por el Decreto 130 de 1957 y las Leyes 2 de 1964 y 2º de 1970, así como las que puedan efectuarse según las Leyes 58 de 1945 y 33 de 1948, siempre que en estas últimas no medie ningún ánimo de lucro, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la misma Ley 58 de 1945, y se organicen, administren o efectúen por terceras personas y otras entidades.

02

Constitutional history

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