DecretoIn force
Decreto 2509 de 1985
por el cual se dictan algunas normas en materia de retención en la fuente
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1º No Forman Parte De La Base Para Aplicar La Retención En La Fuente, Los Descuentos Efectivos No Condicionados Que Consten En La Respectiva Factura2º Con El Fin De Facilitar El Manejo Administrativo De Las Retenciones, Los Retenedores Podrán Optar Por Efectuar Retenciones Sobre Pagos O Abonos Cuyas Cuantías Sean Inferiores A Las Cuantías Mínimas Establecidas En Los Artículos 6º Del Decreto 2775 De 1983 Y 5º Del Decreto 1512 De 19851 rulingsDECLINED TO RULE3º En El Caso De La Retención En La Fuente Prevista En El Artículo 5º Del Decreto 1512 De 1985, Cuando El Volumen De Operaciones De Venta Realizadas Por La Persona Jurídica Beneficiaria Del Pago O Abono En Cuenta, Implique La Existencia De Un Gran Número De Retenedores, Y Para Los Fines Del Recaudo Sea Más Conveniente Que La Retención Se Efectúe Por Parte De Quien Recibe El Pago O Abono En Cuenta, La Retención En La Fuente Podrá Efectuarse Por Este Último4º Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho, Que De Conformidad Con El Artículo Anterior Dejen De Efectuar Retención En La Fuente Sobre Sus Pagos O Abonos En Cuenta, No Estarán Obligadas A Acompañar A Su Declaración De Renta Los Correspondientes Comprobantes De Consignación De La Retención En La Fuente, Para Efectos Del Reconocimiento De Las Deducciones Por Concepto De Tales Pagos O Abonos5º Cuando Se Anulen, Rescindan O Resuelvan Operaciones Que Hayan Sido Sometidas A Retención En La Fuente, El Retenedor Descontará Las Sumas Que Hubiere Retenido Por Tales Operaciones, Del Monto De Las Retenciones A Su Cargo Por Consignar6º La Retención En La Fuente Sobre El Rendimiento Financiero Proveniente De Los Certificados A Término Emitidos Por Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Se Aplicará Así: A) Con Respecto A Los Intereses, Cuando Se Efectúe El Respectivo Pago O Abono En Cuenta; B) Con Respecto A La Corrección Monetaria, Al Vencimiento Del Respectivo Certificado, O Al Momento De Su Redención Si Éste Fuere Anterior7º Redúcese Al 08º El Inciso Segundo Del Artículo 5º Del Decreto 1512 De 1985 Quedará Así: "cuando El Pago O Abono En Cuenta Corresponda A La Adquisición De Bienes Raíces9º Las Personas Naturales Que Vendan O Enajenen A Título De Dación En Pago, Activos Fijos, Deberán Cancelar A Título De Retención En La Fuente, Previamente A La Enajenación Del Bien, El Uno Por Ciento (1%) Del Valor De La Enajenación10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 19
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