º La retención en la fuente sobre el rendimiento financiero proveniente de los certificados a término emitidos por las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, se aplicará así
Con respecto a los intereses, cuando se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta;
Con respecto a la corrección monetaria, al Vencimiento del respectivo certificado, o al momento de su redención si éste fuere anterior.
No estará sometida a la retención en la fuente de que trata este artículo, la parte de la corrección monetaria que se hubiere abonado con anterioridad a la Vigencia del Decreto 1512 de 1985.