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Article 9

º Las Personas Naturales Que Vendan O Enajenen A Título De Dación En Pago, Activos Fijos, Deberán Cancelar A Título De Retención En La Fuente, Previamente A La Enajenación Del Bien, El Uno Por Ciento (1%) Del Valor De La Enajenación

Decreto 2509 de 1985 · por el cual se dictan algunas normas en materia de retención en la fuente

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Text of the article

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º Las personas naturales que vendan o enajenen a título de dación en pago, activos fijos, deberán cancelar a título de retención en la fuente, previamente a la enajenación del bien, el uno por ciento (1%) del valor de la enajenación. Cuando la venta o dación en pago corresponda a bienes raíces, el uno por ciento (1%) se cancelará ante el Notario. Cuando corresponda a vehículos y demás activos fijos, se cancelará ante la respectiva Administración de Impuestos Nacionales. En este evento, quienes autoricen la inscripción, el registro, o el traspaso, según corresponda, deberán exigir previamente, copia auténtica del correspondiente recibo de pago. Igual exigencia deberán formular quienes autoricen o aprueben el remate en el caso de ventas forzadas.

Parágrafo 1

Cuando la venta, o enajenación a título de dación en pago del bien raíz, corresponda a la casa o apartamento de habitación del enajenante, el Notario disminuirá el porcentaje de retención previsto en este artículo en un diez por ciento (10%) por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Para tal efecto, el enajenante deberá exhibir ante el Notario copia autentica de la Escritura Pública en la cual conste la adquisición del bien y adjuntar una manifestación sobre el carácter de casa o apartamento de habitación del mismo.

Parágrafo 2

El carácter de activo fijo de los bienes a que se refiere el presente artículo, podrá desvirtuarse mediante la entrega, por parte del enajenante, de copia auténtica de una cualquiera de las siguiente pruebas

a)

Certificación de la Superintendencia Bancaria en la cual conste su inscripción como constructor o urbanizador;

b)

Certificación de la Administración de Impuestos Nacionales en la cual conste que el bien enajenado tiene el carácter de activo movible para el enajenante. Las certificaciones de que trata este

Parágrafo

deberán haber sido expedidas con un a anterioridad no mayor de un (1) año a la fecha en la cual se realice la enajenación.

02

Constitutional history

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