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Article 4

º Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho, Que De Conformidad Con El Artículo Anterior Dejen De Efectuar Retención En La Fuente Sobre Sus Pagos O Abonos En Cuenta, No Estarán Obligadas A Acompañar A Su Declaración De Renta Los Correspondientes Comprobantes De Consignación De La Retención En La Fuente, Para Efectos Del Reconocimiento De Las Deducciones Por Concepto De Tales Pagos O Abonos

Decreto 2509 de 1985 · por el cual se dictan algunas normas en materia de retención en la fuente

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01

Text of the article

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º Las personas Jurídicas y sociedades de hecho, que de conformidad con el artículo anterior dejen de efectuar retención en la fuente sobre sus pagos o abonos en cuenta, no estarán obligadas a acompañar a su declaración de renta los correspondientes comprobantes de consignación de la retención en la fuente, para efectos del reconocimiento de las deducciones por concepto de tales pagos o abonos.En este caso, deberán informar en la declaración de renta el numero y fecha de la resolución que autoriza al beneficiario del pago para efectuar la retención, indicando el valor de los pagos o abonos efectuados al mismo, no sometidos a retención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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