T-960 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Jhon William Cobo Lenis En Representacion De Su Esposa Jackeline Rodriguez Carvajal·Respondent Salud Colpatria E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que la exigencia de las cuotas moderadoras no ha sido causa para no atender y prestar los servicios médicos, por lo que no se evidencia vulneración a los derechos fundamentales
- Excepción al cumplimiento de copagos o cuotas moderadoras
- Línea jurisprudencial
- Requisitos para que se configure
- Prueba sobre imposibilidad de asumir el costo de los copagos y cuotas moderadoras
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud, vida y seguridad social de beneficiaria de la accionada a quien le exigen el pago de una cuota moderadora para la prestacion de los servicios de salud que requiere para el tratamiento de la enfermedad catastrofica.
El actor, su esposo, pide la exoneracion en el pago de dichos conceptos, en razon de la indole de la enfermedad que sufre su esposa y por la precaria situacion economica que detentan. <br>temeridad en la accion de tutela.
Reiteracion jurisprudencial.
La sala reafirmo que acaece una actuacion temeraria cuando existe multiplicidad de acciones interpuestas con identidad de partes, objeto, causa petendi y no existe motivacion suficiente al respecto. <br>alcances de la exigencia de pagos compartidos y cuotas moderadoras a los afiliados del regimen de seguridad social en salud.
Reiteracion jurisprudencial.
La sala reitero que, en eventos en los cuales la persona no puede asumir el pago correspondiente a una prestacion medica, es menester inaplicar las normas que estipulan dicha exigencia. <br>ahora bien, la sala entro a estudiar el punto tocante a la temeridad, fenomeno cuya ocurrencia es alegada por la accionada.
Asi, se establecio que no existe tal, pues la accion de tutela que el actor instauro previamente tenia como objeto la provision de otros elementos medicos. <br>en cuanto a la viabilidad de la pretendida exoneracion, se constato el cumplimiento de las hipotesis que se exigen para ello.
Si bien, se determino que el actor no cuenta con los recursos para asumir el pago que se le exige, la accionada no se ha negado a la prestacion de ningun servicio requerido por la accionante, por lo cual, no se estimo vulnerado derecho alguno. <br>negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el veintiocho (28) de Noviembre de dos mil siete (2007) por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali - Valle y el día treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Cali - Valle, mediante las cuales se negó el amparo solicitado por el señor Jhon William Cobo Lenis, en representación de su esposa, Jackeline Rodríguez Carvajal, contra la E.P.S. Salud Colpatría.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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