T-957 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Alicia Noguera Vera Vs. Cajanal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conducta arbitraria de Cajanal en la revocatoria de la pensión gracia
- Compatibilidad
- Alcance
- Alcance
- Consentimiento expreso y escrito del titular
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso al minimo vital la seguridad social y la vida digna de persona a quien le habia sido reconocida la pension gracia en el año 1999 y por tramite de la pension de jubilación la entidad procedio a revocar la resolución de reconocimiento de la pensioon gracia aduciendo incompatibilidad con la pension de jubilación.
Solicita se deje sin efetos la resiolucion que revoco la pension gracia.
Posibilidad de coexistencia entre la pension gracia y otro tipo de pensiones.
Revocatora unilateral de los actos administrativos de carácter particular y concreto.
Las entidades publicas no pueden revocar directamente los actos administrativos que han creado o modificado una situación jurídica particular o concreta salvo que medie consentimiento expreso del titular pues de lo contrario la revocatoria es improcedente.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante auto de 23 de mayo de 2005.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo constitucional solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna de la señora Alicia Noguera Vela.
- Tercero. ORDENAR a CAJANAL que proceda en el término de cuarenta y ocho (48), contadas a partir de la notificación de esta providencia, y si aún no lo hubiere hecho, dejar sin efecto el acto administrativo por el cual revocó la Resolución No. 008567 de julio 15 de 1999 que reconoció la pensión gracia a la accionante.
- De la misma manera, se ordenará a CAJANAL que en el mismo término ya señalado, incluya nuevamente a la accionante en la nómina de pensionados que se encuentran a su cargo, y cancele a ésta las mesadas pensionales dejadas de pagar
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.