T-914 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Matilde Rosas De Garcia·Respondent Compensar E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Vulneración o amenaza cierta a un derecho fundamental como requisito de procedencia
- Parámetro de procedibilidad
- Madre en representación de hijo menor
- Improcedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, debido proceso.
Se instaura la acción de tutela en contra de COMPENSAR E.P.S., por considerar que vulnera derechos fundamentales al negar el servicio de transporte para el menor hijo de la accionante, para llevarlo a las terapias ocupacionales y citas médicas requeridas para el manejo de su discapacidad.
La accionada niega el servicio alegando su exclusión en el POS.
La Sala concluye que no procede el análisis de la presente demanda de tutela, puesto que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que la accionante no ha acudido a la Superintendencia Nacional de Salud para que se pronuncie sobre la negación del servicio de transporte urbano convencional, en virtud de las facultades jurisdiccionales legalmente conferidas.
Se confirma la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la tutela y se envía el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que asuma el conocimiento del asunto y proceda a tramitarlo de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley 1438 de 2011.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del trece (13) de junio de dos mil doce (2012) del Juzgado Dieciséis (16) Penal Municipal de Bogotá D.C., únicamente por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. ENVIAR copias del presente expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que AVOQUE el conocimiento inmediato del asunto tratado y proceda a tramitarlo de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley 1438 de 2011, velando siempre por la efectiva realización del derecho fundamental a la salud, en los términos en que ha sido desarrollado por la jurisprudencia de esta Corporación.
- TERCERO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que reitere a las Entidades Promotoras de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la existencia de este mecanismo jurisdiccional de protección de sus derechos a la salud, con el fin de que éstas lo den a conocer a sus usuarios a través de mecanismos eficaces de comunicación.
- Líbrese por la Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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