T-878 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Jhon James Montoya Castro·Respondent Tribunal Superior De Manizales , Sala Penal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Protección de derechos colectivos fundamentales
- Orden a Acción Social de coordinar la entrega de las ayudas humanitarias o auxilios necesarios que aseguren a cada familia vivienda digna y condiciones de salubridad
- Orden al INCODER de reubicar a las familias desplazadas en otro terreno que garantice la estabilización socioeconómica
- Procedencia respecto a desplazados
- Casos de procedencia por afectación de derechos e intereses colectivos
- Persona desplazada por la violencia
- Principios rectores
- Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
- Condición de especial vulnerabilidad exclusión y marginación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida digna, vivienda, derechos de la población desplazada.
El Procurador Judicial II Ambiental y Agrario del Eje Cafetero actúa en representación de varias familias desplazadas a la cuales les fue asignado un terreno por parte del INCODER, el cual no es apto para lograr un desarrollo productivo adecuado y tenía otros inconvenientes como las vías en mal estado, falta de acceso a todos los servicios públicos, etc, por lo tanto solicita que las familias sean reubicadas en otro terreno donde puedan estabilizarse socio-económicamente y empezar su proyecto de vida.
La Sala entra a estudiar, procedencia de los principios rectores de los desplazamientos forzados internos y la acción de tutela para amparar los derechos fundamentales de la población desplazada por la violencia.
La prevalencia de los derechos en controversia, acción popular y acción de tutela, se encuentra que la acción de tutela es procedente en este caso, ya que estas familias necesitan obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales y los derechos comprometidos no son colectivos sino individuales, la entrega de una porción de terreno no se debe circunscribir al simple hecho de realizar la cesión material del inmueble, sino a la verificación y satisfacción de las mínimas condiciones de vida digna, por lo tanto se ordena la reubicación de las familias, en otro terreno que reúna las suficiente condiciones que garanticen su estabilización socio-económica.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en mayo 12 de 2009, mediante el cual habia revocado el proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma en marzo 25 del mismo ano. En consecuencia, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el Procurador 5deg Judicial II Ambiental y Agrario del Eje Cafetero General en favor de las familias de Carlos Enrique Rodriguez Lopez, Jose Ernesto Rodriguez Velasco, Gregorio Aviles Lopez, Carlos Alberto Torres Marin, Rosa Elva Buritica Gonzalez, Carlos Antonio Rios Munoz, Blanca Zuluaga N., Hildebrando Presiga Urrego, Abel de Jesus Restrepo Arenas, Cesar Robeiro Ospina Rendon, Gilberto Chimbaco Trujillo, Claudia Liliana Agudelo, Duvan de Jesus Salazar Perez, Juvenal Calderon Raigosa, Maria Luz Dary Ocampo Cifuentes, Efren Castro Viveros, Henry Gaviria Bolanos, Maria Esperanza Montoya Rivera, Luz Enel Guarin Patino, Ciro Zabala Alvis, Luz Edid Cucaita Cifuentes, Jaime Montoya Montoya, Jhon Eider Giraldo Rivera, Carolina Villa Candamil y Martha Lucia Morales Gallego, y de las otras 10 familias restantes que cohabitan en el predio San Mateo, se ordenara al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, por intermedio de su representante legal que en el termino de 6 meses siguientes a la comunicacion de este fallo, proceda a reubicar a las 34 familias situadas en aquel predio en otro terreno que reuna las suficientes condiciones que garanticen la estabilizacion socioeconomica.
- Segundo. ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, que mientras se reubica a estas familias y hasta tanto se logre su restablecimiento socioeconomico, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, coordine con las autoridades nacionales y locales responsables, las acciones pertinentes, oportunas y efectivas que aseguren que estas familias reciban la provision adecuada y suficiente de agua potable, alimentos, vestuario y demas componentes de la ayuda humanitaria de emergencia. El Director de Accion Social tambien debera coordinar con las autoridades pertinentes la entrega de las ayudas o auxilios necesarios, que aseguren a los beneficiarios de esta tutela una vivienda que cumpla con condiciones de dignidad y salubridad, asi esta sea de caracter temporal. Tambien debera constatar que las autoridades hayan provisto efectivamente las ayudas aqui senaladas e informar al Juzgado Penal del Circuito de Anserma la forma como esta sentencia este siendo cumplida.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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