T-868 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Eusebia Fernandez En Representacion De Nelson Ipuana·Respondent Gobernacion De La Guajira Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando en representación de un menor de edad, aduce que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales del niño a la educación y a la igualdad, al no cumplir con el cronograma correspondiente al calendario escolar del 2014 y dar inicio a las clases para la población étnica, en la fecha estipulada en la resolución proferida por la Secretaría de Educación Departamental de la Guajira.
La Sala se pronunció sobre el tema de la legitimación por activa cuando la acción de tutela es presentada por un agente oficioso y decidió declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral de Riohacha en relacion con la accion de tutela presentada por la senora Eusebia Fernandez en representacion de Nelson Ipuana contra el Departamento de la Guajira - Secretaria de Educacion Departamental, y por lo tanto DECLARAR improcedente el amparo por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. INFORMAR a la senora Eusebia Fernandez que este fallo no constituye cosa juzgada constitucional, por lo tanto no es obstaculo para que acuda a la jurisdiccion si acredita los requisitos necesarios para ser considerada agente oficiosa y aporta pruebas de la vulneracion de derechos fundamentales, siempre que asi lo desee.
- TERCERO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.