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Tutela ruling (T)October 8, 1999

T-751A de 1999

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Fabio Morón Díaz

✓Claimant Blanca Beatriz Bermudez De Vargas

✓
Topic · hard data
Debido Proceso. Via De Hecho Restitucion De Bien Inmueble Arrendado. Negada.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Juez no resuelve materia objeto de debate
  • Procedencia excepcional
Debido Proceso
  • Vulneración por revivir proceso concluído
  • Fundamental
  • Recta administración de justicia
Incidente De Desacato
  • Inicio para evitar cascada de tutelas
  • Fundamento
Via De Hecho
  • No la constituye interpretaciones del juez que no comparten las partes
7 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado, en los procesos de tutela acumulados, especialmente las sentencias de 27 de abril de 1999, dictada por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, así como la providencia de 17 de febrero de 1999, emanada de la Sala Civil Familia y Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de la cual se tuteló y luego se revocó, las acciones de tutela instaurada por Blanca Beatriz Bermúdez de Vargas, contra el Juzgado 3 Civil del Circuito de Fusagasugá, contenido en el expediente T-221616.
  4. Segundo. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el expediente, incluídas las sentencias de 7 de mayo de 1999 y 9 de abril de 1999, dictadas por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Civil-Familia y Agraria, respectivamente, dentro del expediente T-223227 acumulado.
  5. Tercero. Ordenar al Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Fusagasugá, para que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro del proceso de restitución de bien arrendado promovido por John Raúl Sabogal Castillo, contra Blanca Beatriz Bermúdez de Vargas, abordando los aspectos centrales de la controversia, sin ignorar los elementos probatorios allegados por la parte demandante, de conformidad con la sentencia de tutela de fecha 16 de diciembre de 1998, y correspondiente al expediente T-198107, el cual no fue seleccionado para su revisión por esta Corte, y como tal se encuentra en firme produciendo todos los efectos procesales y materiales que de ella se desprenden. En consecuencia devolver el expediente al juzgado de primera instancia.
  7. Cuarto. Prevenir al titular del Juzgado
  8. Tercero. Civil del Circuito de Fusagasugá, para que en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en la omisión de los pronunciamientos necesarios que garanticen el debido proceso, advirtiéndole que si procede de modo contrario, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las responsabilidades penales o disciplinarias del caso, para lo cual la actora Blanca Beatriz Bermúdez de Vargas, si lo estima pertinente, inicie el incidente de desacato correspondiente, conforme a las reglas procesales que regulan la materia.
  9. Quinto. ORDENAR, que por la Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la República y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santafé de Bogotá y Cundinamarca para la investigación de la conducta en que pudieron haber incurrido, tanto en juez accionado, como el apoderado judicial de la parte demandante, dentro del proceso civil abreviado de restitución de bien arrendado, de conformidad con su competencia.
  10. Sexto. Librar por la Secretaría General de esta Corporación las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.