T-743 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Yenifer Llanos Ramirez En Representacion De Su Hija·Respondent Ecoopsos E.P.S.S Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a EPSS sufrague gastos de transporte y alojamiento de menor y acompañante para tratamiento en otra ciudad
- Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
- Servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida en condiciones dignas, salud.
A través de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en representación de una menor de edad que padece cáncer de tórax, quien vive en el municipio de Chaparral (Tolima) y a quien su médico tratante le prescribió un programa completo de quimioterapias en el Instituto de Cancerología de Bogotá.
Este tratamiento no se ha podido realizar porque su progenitora no cuenta con la capacidad económica para sufragar los gastos de transporte, alojamiento y manutención necesarios y, porque la E.P.S. a la cual se encuentra afiliada no los proporcionó, alegando que tales pedimentos se encuentran excluidos del POS.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental de los niños a la salud. 2º.
El principio de integralidad predicable del derecho a la salud. 3º.
Casos en los que procede la orden de tratamiento integral. 4º.
Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas y, 5º.
El servicio de transporte para el acceso efectivo al servicio de salud.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 14 de marzo de 2014, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral, Tolima, dentro del tramite del proceso de tutela T-4.396.926. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud de Yuly Tatiana Cedano Llanos.
- SEGUNDO. ORDENAR a Ecoopsos EPS, por conducto de su representante legal o quien hagas sus veces, que dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, suministre el servicio de transporte, alojamiento y manutencion para la nina Yuly Tatiana Cedano Llanos y para su acompanante, los cuales son necesarios a efectos de poder asistir a todos los tratamientos medicos que le fueron prescritos en la ciudad de Bogota y lo continue suministrando las veces que sean requeridas de acuerdo con la periodicidad del tratamiento y las nuevas ordenes medicas que para el manejo de su caso expidan los profesionales tratantes.
- TERCERO. ORDENAR la practica del tratamiento integral a la nina Yuly Tatiana Ceda Llanos, que demande el cuidado de sus enfermedades.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.