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Tutela ruling (T)November 4, 2015

T-684 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Myriam Avila Roldán

✓Claimant Maria Fernanda Diaz Parra Y Otro·Respondent Seguros De Vida Suramericana S.A.

✓
Topic · hard data
Contrato De Seguros. Conflictos Generados Por El No Pago De Polizas Que Inciden En Efectividad De Derechos Fundamentales.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Compañia De Seguros
  • Caso en que se niega pago de póliza de seguro por considerar que existió reticencia al momento de diligenciar solicitud de asegurabilidad
Accion De Tutela Contra Entidades Financieras Y Aseguradoras
  • Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
Contrato De Seguros
  • Conflictos generados por el no pago de pólizas que inciden en la efectividad de derechos fundamentales
  • Naturaleza y reglamentación
Derecho Al Minimo Vital
  • Orden a aseguradora hacer efectiva póliza de seguro de vida
7 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los accionantes aducen que la aseguradora demandada vulnera sus derechos fundamentales, al negarse a efectuar el pago de la póliza del seguro de vida grupo deudores que respaldaba el crédito hipotecario que adquirió su progenitora con Bancolombia, antes de que se produjera su fallecimiento.

La entidad argumentó que la asegurada fue reticente al momento de diligenciar la solicitud o declaración de asegurabilidad.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra empresas del sistema financiera y asegurador. 2º.

La naturaleza y reglamentación del contrato de seguro y, 3º.

Análisis jurisprudencial sobre la negativa del pago de pólizas de seguros por razones de reticencia.

Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental al mínimo vital, se ordena a la aseguradora hacer efectiva la póliza de seguro que ampara el mencionado crédito hipotecario y cancelar los saldos insolutos de la obligación.

A Bancolombia se le ordena abstenerse de iniciar cualquier tipo de cobro (judicial o extrajudicial) en contra de los accionantes.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogotá D.C., el 5 de junio de 2015, que confirmó la sentencia del Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Civil Municipal de la misma ciudad, que a su vez negó por improcedente el amparo constitucional reclamado por la señora María Fernanda Díaz Parra y Juan Camilo Díaz Parra y, en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental al mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR a Seguros de Vida Suramericana S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a hacer efectiva la póliza de seguro vinculada al crédito hipotecario No.2099-320171036, de tal forma que se cancelen los saldos insolutos de la obligación adquirida por la señora Ruth Parra Chacón con el Banco Bancolombia S.A.
  3. Tercero. ORDENAR al Banco Bancolombia S.A. abstenerse de iniciar cualquier tipo de cobro (judicial y/o extrajudicial) en contra de la señora María Fernanda Díaz Parra y el señor Juan Camilo Díaz Parra por el crédito o créditos del cual es deudor, el cual deberá cubrir la aseguradora Seguros de Vida Suramericana S.A.
  4. Cuarto. ORDENAR al Banco Bancolombia S.A. que, en caso de que la señora María Fernanda Díaz Parra y el señor Juan Camilo Díaz Parra hayan continuado cancelando con posterioridad a la fecha de la muerte de la señora Ruth Parra Chacón, esto es, 3 de mayo de 2014, las respectivas cuotas del crédito por ella adquirido, se realice la devolución de dichas sumas a los accionantes dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.