T-656 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Leidy Karina Gonzalez Rueda·Respondent Ramiro Muñoz Cardenas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Término que puede ser considerado como razonable para acudir a la acción de tutela es hasta un año después de la fecha de parto
- Permiso del inspector de trabajo para despedir a mujer embarazada o en periodo de lactancia
- Requisitos de procedibilidad
- No es requisito para la protección de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protección
- Orden de reconocer licencia de maternidad, pagar aportes al Sistema General de Pensiones y reconocer indemnización por despido injusto de mujer embarazada
- Reiteración SU070/13
- Sujeto de especial protección
- Obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social y los trámites corren por su cuenta y no del trabajador
- Fuerza vinculante con instrumentos internacionales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante trabajó en un establecimiento comercial de propiedad del demandado a través de un contrato de trabajo verbal y a término indefinido.
En el transcurso de esta relación laboral la actora quedó embarazada y luego de informar tal situación al empleador, las condiciones laborales fueron modificadas.
Luego del parto el contrato no se renovó, sin que para dicha terminación mediara justa causa o autorización del Inspector de Trabajo.
Se reitera jurisprudencia en relación con la protección especial a la mujer en estado de embarazo o lactante, así como el deber de los empleadores de afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral.
El demandado controvirtió la demanda con argumentos como la falta de cumplimiento de los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad.
La Sala precisa que, en el caso de mujeres que afirman haber sido despedidas por causa de su estado de embarazo o en período de lactancia, el término que puede ser considerado como razonable para acudir a la acción de tutela, es hasta un año después de la fecha de parto, cumpliendo así el principio de inmediatez.
Frente al requisito de subsidiariedad indica, que la acción constitucional en casos como el presente procede, de manera excepcional, no sólo por la afectación o amenaza del derecho fundamental al mínimo vital, sino de otros derechos fundamentales como el de no ser discriminado y el de la estabilidad laboral reforzada.
Para resolver el caso concreto se analizan los siguientes presupuestos: 1º.
La mujer embarazada o lactante como sujeto de especial construcción constitucional a través de la estabilidad laboral reforzada y, 2º.
La obligación de los empleadores de afiliar a sus trabajadores a la seguridad social.
Se CONCEDE la tutela y se ordena el reconocimiento de la respectiva licencia de maternidad, el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones por el término de la licencia de maternidad y, el reconocimiento de la indemnización por despido injusto, así como las demás prestaciones a que haya lugar de acuerdo a la legislación colombiana vigente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos en segunda instancia por Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquira el veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), que confirmo el de primera instancia del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Chia del quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), y que negaron el amparo por considerar que la accionante tenia otros medios de defensa judicial y no demostro la existencia de una afectacion a su minimo vital, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales de la peticionaria a la estabilidad laboral reforzada, a la no discriminacion y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al senor Ramiro Munoz Cardenas que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia que, (i) le reconozca la respectiva la licencia de maternidad comprendida entre el veintiseis (26) de mayo de dos mil trece (2013) y el
- primero. (1) de septiembre de dos mil trece (2013); (ii) pague los aportes al Sistema General de Pensiones por el termino de la licencia de maternidad y, (iii) reconozca la respectiva indemnizacion por despido injusto, asi como las demas prestaciones sociales a que haya lugar de acuerdo a la legislacion colombiana vigente.
- Tercero. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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