T-617 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Trifilo Antonio Ceballos Garces
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Pago de mesadas pensionales atrasadas
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Asunción de responsabilidad por no pago oportuno de aportes en salud para pensionado
- Pago de mesadas pensionales atendiendo disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para la consecución
- Cancelación de prestaciones sociales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR el numeral
- primero. del fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Buenaventura el 20 de mayo de 1999, dentro de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Trifilo Antonio Ceballos Garcés, y REVOCAR el numeral
- segundo. de la misma providencia.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Buenaventura, para que en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda si aún no lo ha hecho, a reanudar el pago de las mesadas pensionales del ciudadano Trifilo Antonio Ceballos Garcés, siempre y cuando disponga de los recursos presupuestales para ello. Si no los tuviere, dispondrá del mencionado término para iniciar los trámites correspondientes a fin de lograr la consecución de dichos recursos, y proceder de esa manera a reanudar el pago de las mesadas pensionales del accionante de manera que se garantice su pago oportuno.
- Lo anterior, con la advertencia de que los recursos que se destinarán al pago de las mesadas pensionales adeudadas tanto en este caso como en los demás donde se pretenda por la vía excepcional de la tutela o por las vías ordinarias el pago de prestaciones sociales, corresponden exclusivamente a aquellos provenientes de las rentas de libre disposición del ente territorial, cuyas partidas se dirigen a la cancelación de prestaciones sociales (salarios, mesadas pensionales, etc.), por lo que no podrán utilizarse para tales fines los recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación afectados a rentas de destinación específica.
- Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.