T-616 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Jesus Antonio Gomez Gomez Vs. Hospital San Vicente De Paul
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Obligación para entidades que prestan atención inicial de urgencias
- Atención médica integral a las víctimas de accidentes de tránsito
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud la integridad fisica y la seguridad social de persona que resulto lesionada en accidente de transito en su brazo izquierdo y que fue remitida para ser intervenida mediante microcirugia al hospital pero no ha recibido la atencion requerida aduciendo el hospital que el señor no es paciente del hospital y que no ha recibido orden alguna del responsable economico de la cuenta para realizarle por lo menos la evaluacion de su estado de salud.solicita se ordene la practica de la microcirugia que requiere de manera inmediata.procedencia de la accion de tutela en caso de accidente de transito para reclamar la atencion integral que deben recibir las victimas de un accidente de transito.
La atencion medica integral a las victimas de accidente de transito a cargo del seguro obligatorio de accidentes de transito soat.
En el presente caso no se brindo el acompañamiento y asistencia necesaria una vez el accionante fue remitido al hospital san vicente de paul vulnerandosele su derecho a la salud.
Se ordenara al hospital san juan de dios que realice la evaluacion medica y determine el tratamiento adecuado y necesario para el brazo lesionado y la atencion prestada se cobrara a la entidad aseguradora del soat o a la subcuenta del fosyga pero en todo caso el hospital debera brindar el acompañamiento hasta que reciba la atencion efectiva.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR por las razones expresadas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la salud, la integridad fisica y la seguridad social del senor Jesus Antonio Gomez Gomez.
- Segundo. ORDENAR al Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santiago de Arma de Rionegro -Antioquia-, que en el termino de dos (2) dias a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice una evaluacion medica del senor Gomez para que determine con exactitud cual es el tratamiento medico adecuado y necesario para su brazo lesionado.
- Tercero. En virtud de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR, al Hospital San Juan de Dios de Rionegro que si del dictamen que realice sobre la atencion requerida en la extremidad del paciente, se desprende que el tratamiento medico o la atencion requerida puede ser prestada por la institucion, esta procedera inmediatamente a brindar la atencion que sea dispuesta hasta por 500 salarios minimos legales diarios vigentes, a cargo de la entidad aseguradora del SOAT QBE Central Seguros, de acuerdo con los montos hasta el momento utilizados.
- En el evento en que dicha cuantia no sea suficiente para garantizar adecuadamente el derecho a la salud del accionante, el Hospital San Juan de Dios debera continuar prestando sus servicios hasta por una cuantia de 300 salarios minimos legales diarios vigentes, los cuales podra reclamar ante el FOSYGA- Subcuenta de Riesgos Catastroficos y Accidentes de Transito.
- Cuarto. ORDENAR al Hospital San Juan de Dios de Rionegro que una vez realizada la evaluacion del paciente por parte del especialista requerido, y este ordene un procedimiento o atencion medica que no sea posible llevar a cabo en el Hospital San Juan de Dios, la entidad podra remitir al paciente a otra institucion en donde pueda ser atendido. Previamente, el Hospital debera cerciorarse de que la institucion a donde se remite el paciente cuente con la capacidad y los recursos necesarios para atender la complejidad requerida. En todo caso, el Hospital debera brindar el apoyo y acompanamiento al senor Gomez en el proceso de remision hasta que sea trasladado a la institucion a la que fue remitido y reciba atencion efectiva, so pena de incurrir en sancion por incumplimiento de las obligaciones de atencion integral como lo ordena el decreto 2878 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.