T-611 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Eonaclaires Titaniamoon Venusedanas·Respondent Registraduria Nacional Del Estado Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Autorízase a Notaría realizar cambio de nombre por segunda vez, volviendo al nombre original
- Derecho de toda persona a fijar su identidad
- Protección constitucional
- Ante la falta de capacidad de una persona para el ejercicio de sus derechos, hay nulidad relativa que requiere declaración judicial, previa solicitud del perjudicado
- Cambio de nombre como expresión de individualidad
- Contenido
- Caso en que se procede a inaplicar el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 para cambio de nombre por segunda vez
- Estado no debe imponer barreras para que el individuo desarrolle su proyecto de vida
- Reconocimiento como derecho fundamental y posibilidad de cambio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor desarrolló un trastorno mental que lo condujo, entre otras cosas, a vestirse de mujer y a transformar su vida masculina en una femenina, creyendo ser mujer.
En medio de la crisis, cambió sus nombres y apellidos originales por los de Eonaclaires Titaniamoon Venusedanas Artemissund, pero al verse afectado por éste solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil anular el acto jurídico mediante el cual inscribió el cambio de su nombre.
La anterior petición fue denegada con base en el argumento de que el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970 solo permite realizar los cambios de nombre una vez.
Hay pronunciamiento de la Sala de Revisión respecto a los siguientes temas: 1º.
El derecho a la identidad. 2º.
El nombre como atributo de la personalidad, su reconocimiento como derecho fundamental y la posibilidad de cambio. 3º.
La capacidad jurídica y el régimen de nulidad de los actos jurídicos y, 4º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existan otros medios de defensa nacional.
Se decide CONCEDER la tutela, inaplicar, en este caso, el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970 y autorizar a la Notaría Cuarta de Bogotá que, previa solicitud del actor, produzca una nueva escritura pública de cambio de su nombre, restableciendo el folio de registro civil correspondiente.
Igualmente, se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, con base en el documento que emita la precitada notaría, expida cédula de ciudadanía al actor con sus nombres y apellidos originales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en abril 4 de 2013 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota en febrero 20 de 2013, que nego la tutela demandada por Edward Yesid Rodriguez Amaya o Eonaclaires Titaniamoon Venusedanas Artemissund, con cedula de ciudadania 79.952.078. En su lugar se dispone TUTELAR el derecho al nombre del accionante.
- Segundo. INAPLICAR en este caso el articulo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970.
- Tercero. AUTORIZAR a la Notaria Cuarta de Bogota que, previa solicitud del accionante y a su costo, produzca una nueva escritura publica de cambio de nombre, de Eonaclaires Titaniamoon Venusedanas Artemissund a Edward Yesid Rodriguez Amaya, restableciendo el folio de registro civil correspondiente.
- Cuarto. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil, por conducto de su respectivo Delegado en Bogota o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha realizado, dentro de los terminos previstos al efecto, con base en el documento que emita la Notaria Cuarta de Bogota en cumplimiento de esta decision, expida cedula de ciudadania a Edward Yesid Rodriguez Amaya, con numero de identificacion 79.952.078.
- Quinto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.