T-578 de 1994
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Ines Espinosa Garcia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración
- Reubicación
- Validez del permiso
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta -Sala Penal- el 28 de septiembre de 1994, que a su vez había revocado el que pronunciara en primera instancia el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Cúcuta.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones aquí expuestas, el fallo proferido el 26 de agosto de 1994 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Cúcuta en el sentido de conceder la tutela impetrada por INES ESPINOSA GARCIA.
- Dado que la última renovación del permiso otorgado a la peticionaria por la Secretaría de Gobierno de Cúcuta está próxima a vencer, se adiciona el fallo confirmado así:
- 1) ORDENASE al secretario de Gobierno de Cúcuta que, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, confiera a la accionante el permiso que requiere para ejercer su actividad como vendedora de comestibles y que fue arbitrariamente desconocido por la Inspección Especial de Policía de esa ciudad.
- 2) El nuevo permiso se extenderá por el término indispensable para reponer la totalidad del tiempo durante el cual la señora ESPINOSA GARCIA no pudo trabajar en virtud de los actos materia de tutela, es decir, por un lapso equivalente, cuando menos, al transcurrido entre el 22 de julio y el 31 de diciembre de 1994.
- 3) Bajo la supervisión del Juez
- Sexto. Penal del Circuito, a quien corresponderá velar por el exacto cumplimiento de esta Sentencia, el Secretario de Gobierno de Cúcuta procederá inmediatamente a REUBICAR definitivamente el puesto de venta de la peticionaria, sin menoscabo ni desmejora respecto de su actual lugar de trabajo, adoptando las medidas adecuadas, necesarias y suficientes para que, con ocasión de la actuación administrativa, se arbitre una fórmula que permita la coexistencia del derecho que ella tiene a trabajar y el de la sociedad al espacio público.
- Tercero. PREVIENESE al Inspector Especial de Policía de Cúcuta en el sentido de que en el futuro se abstendrá, bajo el apremio de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, de ejecutar u ordenar cualquier acto que perturbe el pacífico y normal ejercicio de su trabajo por parte de la peticionaria.
- Cuarto. Teniendo en cuenta las afirmaciones de la Secretaría de Gobierno de Cúcuta, en el sentido de que puede haberse incurrido en la comisión de delitos en lo que respecta al carnet exhibido por la peticionaria ante las autoridades, y considerando, además, que pudo darse el abuso de autoridad por parte de funcionarios pertenecientes a la Inspección Especial de Policía de esa ciudad, se dará traslado del expediente y de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo.
- Quinto. Para que se investigue la conducta de los funcionarios que adoptaron las decisiones en cuya virtud fueron violados varios derechos fundamentales, REMITASE copia del expediente y de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación.
- Sexto. Esta Sentencia se notificará personalmente a la peticionaria, al Secretario de Gobierno de Cúcuta y al Inspector Especial de Policía de la misma ciudad.
- Séptimo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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