T-547 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Claimant Maximino Palacios Jordan Y Otros Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, el 16 de enero de 2001. En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada por los señores Maximino Palacios Jordán, José Neri Palacios Jordán, José Bejarano Benítez y Esneda Obregón de Mosquera.
- En consecuencia, ORDENAR al Gobernador del Chocó en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente decisión, y si aún no lo hubieren hecho, cancelen todas las mesadas pensionales adeudadas a los demandantes, siempre y cuando haya la disponibilidad presupuestal para ello. De no existir tal disponibilidad, dispondrán del mencionado término para iniciar las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos para cumplir con el pago aquí ordenado, el cual deberá estar hecho en un plazo máximo de tres (3) meses.
- Segundo. SOLICITAR al Defensor del Pueblo que vele por los derechos de los demandantes, de recibir puntualmente sus mesadas pensionales para evitar que nuevamente se incurra en una cesación de pagos de las mesadas, lo cual pone en riesgo la vida de los demandantes, teniendo en cuenta que pertenecen a la tercera edad.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y la solicitud indicada en el numeral
- segundo. de este fallo.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.