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Tutela ruling (T)August 4, 2017

T-501 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Blanca Aidee Vargas Camargo·Respondent Fiduprevisora S.A.

✓
Topic · hard data
Derecho Al Pago Del Seguro De Vida A Menores De Edad.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Para Reclamar Pago De Seguro De Vida Por Muerte
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto no se constata ni fáctica ni probatoriamente una vulneración o una amenaza al mínimo vital de los menores
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto no se configura una causal que excepcione la subsidiariedad de la acción de tutela
Contrato De Seguro De Vida Grupo Deudores
  • Obligacion a cargo de las compañias aseguradoras de efectuar el pago del seguro de vida, una vez se configura el acaecimiento cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura
  • Naturaleza
  • Elementos
Derecho Al Debido Proceso Y Al Minimo Vital De Menores
  • Orden a administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio efectuar el pago correspondiente al seguro de vida por muerte al cual tienen derecho menores a causa del fallecimiento
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Obligación del Estado de brindar una protección especial
4 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, actuando como guardadora y/o curadora dativa de dos menores de edad cuyos padres fallecieron simultáneamente en un accidente de tránsito, instaura la acción de tutela para solicitar al juez de tutela que ordene a la Fiduprevisora S.A. que efectúe el pago correspondiente al seguro de vida por muerte que le fue reconocido a los mencionados niños, como legítimos beneficiarios de su padre, por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Económicas del Magisterio.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales que determinan los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y se analiza temática relacionada con la obligación del Estado de brindar especial protección constitucional a los niños, niñas y adolescentes, al igual que sobre la obligación a cargo de las compañías aseguradoras de efectuar el pago del seguro de vida una vez se configura el acaecimiento cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura.

Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital y se ordena a la accionada efectuar el pago del seguro reclamado.

Se advierte a esta entidad que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas dilatorias injustificadas que atenten contra el derecho fundamental al mínimo vital de aquellas personas que ante el estado de indefensión o debilidad manifiesta en el que se encuentren, requieran el pago efectivo, pronto y oportuno del seguro al cual tengan derecho con ocasión de la configuración del riesgo asegurado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del dieciseis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) proferido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Carmen Gloria Vargas Vergara, obrando como curadora de los menores Harold David y Luisa Fernanda Vargas Galvis, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al minimo vital de los menores sujetos de la proteccion constitucional.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Fiduprevisora S.A que, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia proceda a efectuar el pago correspondiente al seguro de vida por muerte, reconocido a los beneficiarios del fallecido senor Dildardo Vargas Ferruncho, desembolso que debe efectuarse mediante consignacion, al banco elegido por la parte accionante, de la cual Fiduprevisora S.A dara completa informacion a la senora Carmen Gloria Vargas Vergara, curadora de los menores Harold David y Luisa Fernanda Vargas Galvis con indicacion de fecha y hora del pago.
  3. TERCERO. ADVERTIR a Fiduprevisora S.A, que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas dilatorias injustificadas que atenten contra el derecho fundamental al minimo vital de aquellas personas que ante el estado de indefension y debilidad manifiesta en el que se encuentren, requieran del pago efectivo, pronto y oportuno del seguro al cual tengan derecho con ocasion de la configuracion del riesgo asegurado.
  4. CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentCarlos Libardo Bernal Pulido
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.