T-501 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Blanca Aidee Vargas Camargo·Respondent Fiduprevisora S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto no se constata ni fáctica ni probatoriamente una vulneración o una amenaza al mínimo vital de los menores
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto no se configura una causal que excepcione la subsidiariedad de la acción de tutela
- Obligacion a cargo de las compañias aseguradoras de efectuar el pago del seguro de vida, una vez se configura el acaecimiento cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura
- Naturaleza
- Elementos
- Orden a administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio efectuar el pago correspondiente al seguro de vida por muerte al cual tienen derecho menores a causa del fallecimiento
- Obligación del Estado de brindar una protección especial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando como guardadora y/o curadora dativa de dos menores de edad cuyos padres fallecieron simultáneamente en un accidente de tránsito, instaura la acción de tutela para solicitar al juez de tutela que ordene a la Fiduprevisora S.A. que efectúe el pago correspondiente al seguro de vida por muerte que le fue reconocido a los mencionados niños, como legítimos beneficiarios de su padre, por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Económicas del Magisterio.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales que determinan los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y se analiza temática relacionada con la obligación del Estado de brindar especial protección constitucional a los niños, niñas y adolescentes, al igual que sobre la obligación a cargo de las compañías aseguradoras de efectuar el pago del seguro de vida una vez se configura el acaecimiento cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura.
Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital y se ordena a la accionada efectuar el pago del seguro reclamado.
Se advierte a esta entidad que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas dilatorias injustificadas que atenten contra el derecho fundamental al mínimo vital de aquellas personas que ante el estado de indefensión o debilidad manifiesta en el que se encuentren, requieran el pago efectivo, pronto y oportuno del seguro al cual tengan derecho con ocasión de la configuración del riesgo asegurado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del dieciseis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) proferido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Carmen Gloria Vargas Vergara, obrando como curadora de los menores Harold David y Luisa Fernanda Vargas Galvis, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al minimo vital de los menores sujetos de la proteccion constitucional.
- SEGUNDO. ORDENAR a Fiduprevisora S.A que, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia proceda a efectuar el pago correspondiente al seguro de vida por muerte, reconocido a los beneficiarios del fallecido senor Dildardo Vargas Ferruncho, desembolso que debe efectuarse mediante consignacion, al banco elegido por la parte accionante, de la cual Fiduprevisora S.A dara completa informacion a la senora Carmen Gloria Vargas Vergara, curadora de los menores Harold David y Luisa Fernanda Vargas Galvis con indicacion de fecha y hora del pago.
- TERCERO. ADVERTIR a Fiduprevisora S.A, que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas dilatorias injustificadas que atenten contra el derecho fundamental al minimo vital de aquellas personas que ante el estado de indefension y debilidad manifiesta en el que se encuentren, requieran del pago efectivo, pronto y oportuno del seguro al cual tengan derecho con ocasion de la configuracion del riesgo asegurado.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.