T-492 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Dellanira Caballero Nare·Respondent Mario De Jesus Giraldo Martinez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia para obtener reintegro laboral, salvo que se trate de proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada
- Vulneración por cuanto se obligó a la accionante a usar falda sin tener en cuenta su condición sexual
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Libre desarrollo de la personalidad, igualdad, trabajo.
Caso en el que la accionante es despedida por su empleador de manera unilateral y sin mediar autorización del Ministerio de la Protección Social, a pesar de padecer una limitación física resultante de un accidente de trabajo.
El despido se generó, según el demandado, porque la actora infringió el reglamento interno, al negarse a utilizar el uniforme de trabajo que le fue asignado, para el desempeño de las nuevas funciones fijadas, en cumplimiento de la reubicación ordenada por la ARP.
La actora alegó que su condición y orientación sexual la han llevado a utilizar siempre pantalón y camisa y que por ello, no le es dable llevar vestido de falda.
La Sala concluyó que la demandante no solo se encuentra inmersa en una de las situaciones sobre las cuales la Carta Política erige un manto de protección laboral reforzada, como lo es una discapacidad física, sino que también le asiste la facultad constitucional, de decidir acerca de su apariencia personal y sobre la forma en que desea presentarse ante los demás.
Se tutelan los derechos conculcados a la demandante y se ordena su reintegro, el resarcimiento de todos los derechos laborales y de seguridad social dejados de cubrir y el pago de 180 días de salario, por el hecho de haber efectuado la cancelación del contrato sin la previa autorización ministerial.
Así mismo se dispone que la ubicación laboral sea acorde con las disposiciones impartidas por la ARP y que el uniforme de dotación que se suministre conserve las características de color que la empresa tenga establecidas, pero sin obligarla a emplear prendas de vestir que no sean usuales en su opción sexual.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en enero 19 de 2011 por el Juzgado 4deg Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Cali, que confirmo la denegacion del amparo proferida en diciembre 7 de 2010 por el Juzgado 1deg Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la igualdad, al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad de Dellanira Caballero Nare.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Mario de Jesus Giraldo Martinez, propietario de la panaderia Quinta con Quinta de Cali, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reintegre a dicha empresa a Dellanira Caballero Nare, sin solucion de continuidad, en la medida en que la terminacion del contrato es ineficaz, debiendo en consecuencia resarcir de inmediato todos los derechos laborales y de seguridad social dejados de cubrir.
- Tercero. La labor igual o similar a la anterior, que se le encomiende a Dellanira Caballero Nare, debera estar al alcance de sus posibilidades, atendida la discapacidad que le fue reconocida por la respectiva ARP y el concepto de esta, ademas de la capacitacion que pudiere ser requerida para el mejor desempeno del trabajo, y la realizara acatando las caracteristicas y colores que la empresa tenga razonablemente establecidos, pero no se le obligara a emplear prendas de vestir que no sean usuales en su opcion sexual.
- Cuarto. El accionado Mario de Jesus Giraldo Martinez tambien debera pagar a Dellanira Caballero Nare, en un termino maximo de diez (10) dias contados a partir del mismo acto de notificacion y si aun no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haber efectuado la cancelacion sin la autorizacion previa del Ministerio de la Proteccion Social.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.