T-485 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Liborio Rozo·Respondent Rosas De Sopo S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance del hecho superado
- Por parte del empleador es legítima siempre y cuando se pague indemnización
- Existen excepciones
- Caso en que el trabajador a pesar de haber sido desvinculado de la empresa se le hizo la cirugía previamente programada
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida digna, salud, trabajo, seguridad social y minimo vital de trabajador a quien le fue terminado su contrato de trabajo sin justa causa, por lo que se le reconocio la indemnizacion correspondiente, sin embargo, se encontraban pendientes de realizar por la respectiva eps unas citas medicas y una cirugia, razon por la que solicita se ordene su reintegro a las labores que desarrollaba en la empresa o, en su defecto, su afiliacion a la seguridad social en salud a traves de la eps y de la arp de las cuales se beneficiaba como trabajador de la empresa.<br>la terminacion del contrato laboral sin justa causa, por parte del empleador es legitima, por regla general, siempre y cuando se realice la indemnizacion que consagra la ley.
Improcedencia de la accion de tutela con el fin de solicitar el reintegro laboral.
La terminacion del contrato de trabajo no faculta a la eps para suspender inmediatamente la prestacion del servicio al afiliado.
Principio de continuidad en la salud.
En el caso de autos se tiene que la empresa demandada le cancelo al actor su respectiva indemnizacion, por lo que cumplio con sus obligaciones legales.
Ahora, frente a las pretensiones invocadas por el tutelante, la primera de ellas no resulta procedente en sede de tutela, razon por la cual debera, si lo considera necesario, acudir a la justicia ordinaria laboral.
Y en cuanto hace a la segunda pretension, se constata que la eps le autorizo y le realizo la cirugia previamente programada, practicada 19 dias despues de su desvinculacion, garantizandose asi la continuidad del servicio publico de salud en relacion con las afectaciones diagnosticadas o atendidas en vigencia de la afiliacion del actor.<br>negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de octubre 17 de 2007, proferido por el Juzgado 1deg Civil del Circuito de Zipaquira, que confirmo el dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopo en agosto 30 del mismo ano, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Liborio Rozo contra Rosas de Sopo S.A.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.