T-469 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Mariela Guzman De Serrano
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
- Periodos mínimos de cotización no pueden convertirse en barrera absoluta para acceso a salud
- Periodo mínimo de cotización no es extensible a casos de urgencia o gravedad
- Pérdida de la antigüedad por suspensión de cotización por seis meses o más
- Persona que padece grave enfermedad
- Suministro de tratamiento sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
- Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia o gravedad
- Cotización de un mínimo de semanas para acceso a todos los servicios del POS
- Repetición de EPS por sobrecostos
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Bucaramanga, del seis (6) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), proferido respecto de la acción de tutela incoada por MARIELA GUZMAN DE SERRANO, en nombre de su esposo REINHOLD SERRANO ACEVEDO, contra el Seguro Social y, en consecuencia, conceder la protección que merecen los derechos a la salud y a la vida de este último.
- Segundo. Inaplicando por inconstitucional, para el caso concreto, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, ORDENAR al Seguro Social, Seccional Santander, que en forma inmediata practique a SERRANO ACEVEDO las intervenciones quirúrgicas necesarias y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
- Tercero. El Seguro Social podrá repetir lo que desembolse por concepto de este Fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Cuarto. Por Secretaría LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.