T-426 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Alexi Viviana Amaya Cubillos·Respondent Veeduria Disciplinaria De La Universidad Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad e inmediatez en proceso disciplinario
- Utilización de prejuicios y la actitud indiferente de los funcionarios de la Administración de Justicia perpetúa la violencia de género
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
- Relación entre deber del Estado a la debida diligencia y acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos frente a la violencia contra la mujer
- Vulneración por demora injustificada en trámite de queja por acoso laboral y sexual
- Vulneración por exceso ritual manifiesto
- Obligación de prevenir, sensibilizar, investigar y sancionar formas de violencia contra la mujer
- Abogado con poder para actuar
- Debida diligencia en la investigación y sanción de violencias de género
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante se vinculó a la Universidad Nacional como contratista en el año 2011 y prestó sus servicios en varias dependencias.
En mayo de 2016 instauró una queja disciplinaria en contra de su jefe inmediato, por actos que configurarían acoso sexual y laboral.
La actuación a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales por parte de la Veeduría Disciplinaria de la institución accionada, es haber rechazado el recurso de apelación que se formuló en contra de un auto adoptado en la causa disciplinaria, mediante el cual se dispuso su archivo bajo el argumento de no haber sido demostrada la legitimación de la apoderada que lo presentó, en tanto esta había sido designada como suplente de la suplente de la apoderada titular.
La peticionaria alega que en la sustentación del mencionado recurso se señalaba la falta de enfoque de género, las irregularidades de valoración de las pruebas y la inseguridad jurídica que se presentó al sustentar el fallo en una norma que no estaba vigente para la época de los hechos.
La Corte considera que la decisión cuestionada en esta oportunidad se fundó en una aplicación inadecuada de la norma, lo cual condujo a un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y al desconocimiento del derecho sustancial de la mujer de contar con un mecanismo efectivo de defensa ante actos de violencia de género.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el auto cuestionado y se ordena a la accionada dar trámite al recurso propuesto y analizar con perspectiva de género y atendiendo los estándares internacionales, constitucionales y legales, los reparos expresados en ese escrito.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion "C", el 4 de septiembre de 2020, que confirmo el proferido por el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Bogota, el 30 de julio de 2020. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de Alexi Viviana Amaya Cubillos.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto 588 de 20 de junio de 2019, proferido por la Veeduria Disciplinaria de la Universidad Nacional de Colombia, que rechazo el recurso de apelacion en contra del auto 405 de 8 de mayo de 2019.
- TERCERO. ORDENAR a la Veeduria Disciplinaria de la Universidad Nacional de Colombia que dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, de tramite al recurso propuesto y analice, con perspectiva de genero y atendiendo los estandares internacionales, constitucionales y legales, los reparos expresados en ese escrito.
- CUARTO. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.