T-414 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Cecilia Georgina Manchego De Gomez Y Otros·Respondent Acerias Paz Del Rio
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no existir perjuicio irremediable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los accionantes, 29 en total, en su condición de beneficiarios de ex trabajadores fallecidos de Acerías Paz del Río que disfrutaban de una pensión de jubilación, consideran que esta empresa vulneró sus derechos fundamentales a raíz de que los pagos por concepto de pensiones sustitutivas de las que eran beneficiarios fueron arbitrariamente disminuidos, al dárseles el carácter de pensiones compartidas con el ISS.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional y subsidiaria de la acción de tutela en relación con las pensiones de vejez y, la compartibilidad pensional en contraposición a la compatibilidad pensional.
Se confirma la decisión de instancia que negó el amparo por la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, toda vez que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable derivado del pago total de la prestación mencionada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida, el 19 de enero de 2018, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito en Oralidad de Sogamoso en el asunto sub judice, por la cual revocó la decisión de primera instancia del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Sogamoso del 20 de noviembre de 2017, y en su lugar, amparó los derechos impetrados y ordenó el pago de las respectivas mesadas pensionales convencionales debidamente reajustadas e indexadas.
- Segundo. En su lugar, CONFIRMAR la decisión del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Sogamoso, proferida el 20 de noviembre de 2017, por la cual se negó por improcedente la acción de tutela de los derechos fundamentales de Cecilia Georgina Manchego de Gómez, Hercilia Hernández Florián, Bertha Lilia Lozano Rodríguez, Olivia Pinto de Parra, Adelina Días de Cáceres, Teresa Chiquillo de Sanabria, María de Belén López Martínez, Alicia López de Morales, Rosa María Castillo de Rincón, Teresa de Jesús Cely de Abril, María del Carmen Naranjo de Merchán, Alejandrina Serrano de Caro, Sara Merchán de Barrera, Ana Silvia López de Romero, Lucila Deaquiz de Prada, María Guillermina Santos Cerón, Ana Francisca Baez de Pita, Teresa López Rodríguez, Gladys Merice Luengas de Neira, María Rosalvina Gaitán de Lemus, María Reinalda Salazar de Salazar, Ana Jael Cruz de Neita, Ana Delia Ramírez de Buitrago, Amelia Eslava de Acosta, María Luisa Tobo de Martínez, María Antonia Buitrago de Márquez, Eudora del Carmen Bastidas, Rosa Inés Palacios de Rojas y María Herminda Nova de Garzón, a la igualdad, mínimo vital, seguridad social, integral, al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones, con fundamento en que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable con la negativa de las accionadas a reconocer las prestaciones solicitadas.
- Tercero. ORDENAR la compulsa de copias de la presente actuación al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en relación con los abogados Santiago Vega Samacá y Raúl Mosquera, el Juez
- Primero. Civil del Circuito de Sogamoso, Miguel Antonio Otálora Mesa, y los funcionarios del Centro de Servicios Judiciales JPA de Sogamoso, Boyacá, en relación con los expedientes de tutela señalados en el numeral 7º de la parte considerativa, }+para lo de su competencia, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría General LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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