T-376 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Gabriel·Respondent Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Principio ius cogens en el derecho internacional
- Rasgos fundamentales del fenómeno se establecen en función del contexto y del escenario específico en el que se produce, y en particular, del tipo de relaciones que subyacen al mismo
- Concepto
- Principios y garantías constitucionales
- Prohibición de discriminación
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
- Reglas constitucionales para la prueba de actos discriminatorios
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Portador de VIH
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante es un hombre homosexual que presenta un diagnóstico de VIH/SIDA.
Alega que sus derechos fundamentales son vulnerados por las entidades accionadas, al constituirse en entornos discriminatorios cuando asiste a ellos a solicitar citas, a recibir atención médica o a reclamar medicamentos.
De manera puntual indica que en los precitados momentos es objeto de burlas, tratos displicentes, murmullos y comentarios alusivos a su orientación sexual y a su enfermedad.
Así mismo, por el hecho de exigirle, como paciente de VIH/SIDA, realizar filas en horarios y días específicos para agendar citas o para reclamar autorizaciones y medicamentos; por incluir información en su historia clínica alusiva a su orientación sexual y diagnóstico y; por divulgar estos datos en el entorno hospitalario y sus dependencias administrativas.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a no ser discriminado, los actos discriminatorios y los escenarios de discriminación. 2º.
El enfoque de interseccionalidad y su importancia para valorar el impacto de la discriminación. 3º.
La orientación sexual como criterio sospechoso de discriminación y la consecuente protección constitucional especial de las personas con orientación sexual diversa. 4º.
El VIH/SIDA como criterio sospechoso de discriminación, el estigma y el derecho a la salud. 5º.
Las reglas constitucionales para la prueba de los actos discriminatorios, y, 6º.
El derecho fundamental al habeas data y el carácter reservado de la historia clínica.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Tercero. de Familia de Bucaramanga, proferida el 2 de noviembre de 2018 y REVOCAR la sentencia de la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de fecha 11 de diciembre de 2018. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a no ser discriminado, la salud y al habeas data del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Hospital Militar de Bucaramanga y al Dispensario Médico de la misma ciudad, adoptar un plan de mejoramiento dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, con asesoría de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objetivo de documentar prácticas discriminatorias y los protocolos pertinentes para prevenirlas y dar trámite a quejas relacionadas con este tema, así como adoptar los lineamientos de las guías de atención de pacientes con VIH/Sida del Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, deberá incluir acciones de mejora y un protocolo de buenas prácticas para mantener la reserva de la historia clínica.
- TERCERO. ORDENAR al Hospital Militar de Bucaramanga y al Dispensario Médico de la misma ciudad, que concierte, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, una reunión con los funcionarios que fueron accionados en este proceso, junto con la Defensoría del Pueblo, para que se socialicen los argumentos de esta sentencia. Esta reunión debe realizarse dentro del mes calendario siguiente a su agendamiento.
- CUARTO. ORDENAR al Hospital Militar de Bucaramanga y al Dispensario Médico de la misma ciudad, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte un mecanismo para que los pacientes con VIH/Sida puedan descargar las autorizaciones vía internet, dentro de los tres (3) días siguientes a la orden dada por el médico tratante, de modo que no tenga que exponerse a filas que debiliten aún más su cuerpo. Este aplicativo puede extenderse a otros pacientes, de manera que puedan también obtener un servicio eficiente y sin necesidad de hacer filas.
- QUINTO. ORDENAR al Hospital Militar de Bucaramanga y al Dispensario Médico de la misma ciudad, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta sentencia, elimine toda la información relacionada con el diagnóstico del paciente en la plataforma SALUD.SIS, y que del mismo modo, proceda con los demás pacientes que padecen la misma enfermedad. Igualmente, que se ABSTENGA en el futuro de incluir esta información en dicha plataforma.
- SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.