T-321 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Jesus Adonai Ochoa Forero·Respondent Juzgado 40 Civil Del Circuito De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se aduce que la autoridad judicial accionada al tramitar un proceso de expropiación judicial de un inmueble de propiedad del actor por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, incurrió en varios defectos al dejar de valorar unas mejoras hechas al predio expropiado para calcular el valor del daño emergente, e inaplicar la fórmula señalada en la parte motiva de la sentencia para computar el valor correspondiente al lucro cesante.
Se solicitó al juez constitucional proteger el derecho fundamental al debido proceso y ordenar la reliquidación del valor indemnizatorio.
La Sala de Revisión concluye que la acción de tutela es IMPROCEDENTE, por la ausencia de la relevancia constitucional como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por no acudir el actor a los mecanismos de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico para este tipo de asuntos, como aquellos dispuestos en la jurisdicción contenciosa administrativa.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda (2a) instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia proferido el seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014), en el que se revoco la sentencia de primera (1a) instancia proferida el veintitres (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), por la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota en la que se denego la proteccion constitucional invocada por el senor Jesus Adonai Ochoa Forero; y en su lugar, declarar improcedente la accion de tutela de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, DEVOLVER el expediente contentivo del proceso ordinario de expropiacion judicial de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca contra Jesus Adonai Ochoa Forero, radicado bajo el numero 2010-465, remitido a esta Corporacion en calidad de prestamo por el Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogota.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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