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Tutela ruling (T)August 27, 2021

T-288 de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Alicia Tapasco De Tapasco·Respondent Tribunal Administrativo De Risaralda

✓
Topic · hard data
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Desconocimiento De Precedente Del Consejo De Estado Con Relacion Al Incumplimiento Del Deber De Protección Ante Daños Ocasionados Por Terceros En Accion De Reparacion Directa
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Precedente Judicial Y Ratio Decidendi
  • El precedente judicial vinculante está constituido por aquellas consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico sometido a consideración del juez
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
  • Desconocimiento del precedente judicial
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Falla Del Servicio
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Causales específicas de procedibilidad
11 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los accionantes iniciaron un proceso de reparación directa en contra de la Policía Nacional, a raíz del homicidio de un familiar que se desempeñaba como Delegado de una Junta de Acción Comunal.

Según los actores, la entidad omitió realizar una verdadera evaluación del riesgo que corría el occiso, en tanto solo le ofrecieron medidas preventivas de autoprotección.

En sede de tutela se cuestiona el fallo de segunda instancia que negó las pretensiones de la demanda, consistentes en declarar que la muerte del familiar era atribuible a la Policía Nacional, debido a una falla en el servicio por omisión en el deber de protección.

Se reitera jurisprudencia constitucional en relación con los requisitos específicos de procedibilidad, especialmente, el de desconocimiento del precedente y el defecto fáctico.

Así mismo, se analiza jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, en relación con el incumplimiento del deber de protección ante daños ocasionados por terceros.

Tras considerar que el operador jurídico cuestionado ignoró el precedente del Consejo y realizó un defectuoso análisis probatorio que debido en la trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, la Sala Séptima de Revisión decidió CONCEDER el amparo invocado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020) por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C.
  2. SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida el nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020) por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en tanto amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia dentro de la acción de tutela promovida por la señora Martha Alicia Tapasco de Tapasco Martha Alicia Tapasco de Tapasco, José Gabriel Tapasco Tapasco, Irma María Tapasco Tapasco, Gloria Lisbed Tapasco Tapasco y Esther Edilma Manso de Tapasco en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.