T-272 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Ana Elena Bedoya De Otálvaro·Respondent Direccion Seccional De Salud De Antioquia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Características
- No puede implicar la suspensión en la prestación de servicios que requiera el usuario, cuando se vulnere el derecho a la salud o a la vida
- Protección en casos de multiafiliación
- Pérdida de la calidad de afiliado al régimen subsidiado por multiafiliación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna.
La accionante se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud, solicita se ordene autorizar la cirugía de varicectomía bilateral, que requiere con urgencia, la cual le fue negada por encontrarse excluida del POS.
La Sala dentro del tramite encontró que la accionante se encuentra multiafiliada como beneficiaria de su hijo y del SISBEN, por lo tanto pasa a estudiar la posibilidad de proteger el derecho fundamental a la salud a través de la acción de tutela en casos de multi-afiliación, la necesidad de evitar los casos de afiliación simultanea en los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin desatender el derecho a la salud de las personas incursas en esta situación, se establece que, los conflictos jurídicos que se susciten en torno a los casos de multiafiliación deben ser resueltos mediante el mecanismo señalado en la Ley 1122 de 2007, salvo que el mismo se presente como ineficaz, en el caso en concreto, se encuentra que la accionante esta inscrita en el régimen contributivo a través de su hijo quien tiene una vinculación inestable en el mercado laboral y por lo tanto realiza aportes ocasionales, además del expediente se evidencia la precariedad económica de la accionante, desvirtuándose la presunción de capacidad de pago, por lo tanto no se le pueden suspender los servicios por tener dos afiliaciones, se ordena a la Dirección Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, autorizar la cirugía y tratamientos requeridos por la accionante y se le concede la facultad de realizar recobro proporcional a las semanas cotizadas a la EPS suramericana además se recuerda al Ministerio de la Protección Social que debe adoptar e implementar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar el acceso efectivo a los usuarios de los servicios de salud y remover los obstáculos que impiden trasladarse de un régimen a otro.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito de Medellin, dentro de la accion de tutela instaurada por Ana Elena Bedoya contra la Direccion Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia, y en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho a la salud.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia que preste el tratamiento requerido por la accionante consistente en una "varicectomia bilateral + Laboratorios + Pa y LAT Torax +EHG-", con la finalidad de garantizar la continuidad y finalizacion optima de los procedimientos prescritos. No obstante, teniendo en cuenta que la senora Ana Elena Bedoya de Otalvaro ha realizado aportes al sistema de Seguridad Social en Salud, en el Regimen Contributivo, especificamente a la EPS Suramericana, durante un periodo de 89 semanas, la Direccion Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia podra repetir contra la EPS Suramericana por el costo del tratamiento, en proporcion a las semanas cotizadas por la accionante.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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