T-264 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Maria Amanda Bolivar Correa·Respondent Tribunal Administrativo De Antioquia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La actora adujo que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al haber decretado como medida cautelar, a favor de la UGPP, la suspensión de los efectos de las resoluciones que le habían reconocido una pensión gracia, y con ello, la interrupción del pago de la misma.
La precitada providencia fue proferida en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, iniciado por la UGPP en contra de la tutelante.
Teniendo en cuenta que en el caso bajo estudio no quedó demostrada la existencia de una situación urgente que le permitiera al juez constitucional estudiarla de fondo y, en virtud del fallecimiento de la peticionaria, la Sala considera que no es necesario evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable de su derecho al mínimo vital y a una vida en condiciones dignas.
Se confirma el fallo de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. Por las razones y en los términos de esta providencia, CONFIRMAR la Sentencia proferida el 25 de julio de 2019 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
- Tercero. DEVOLVER al Tribunal Administrativo de Antioquia el expediente digitalizado del proceso 2018-02381-00 compuesto por dos cuadernos de 251 y 38 folios respectivamente. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico referido al Tribunal Administrativo de Antioquia.
- Cuarto. DEVOLVER a la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el expediente digitalizado de este proceso de tutela, compuesto por dos cuadernos de 136 y 125 folios respectivamente. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico referido al Consejo de Estado, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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