JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 30, 2015

T-248 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Mauricio Enrique De Castro Mazzillo Actuando Como Agente Oficioso De Peter Emil Brand Kaspar·Respondent Salud Total E.P.S.

✓
Topic · hard data
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Minimo Vital
  • Vulneración por no pago de incapacidades laborales a persona con tumor maligno
Prohibicion De Cobro De Multas O Sanciones Por Inasistencia A Citas Medicas Programadas
  • Caso en que EPS vulnera el debido proceso al exigir pago de citas médicas que fueron desatendidas por usuario, trasgrediendo prohibición legal
Accion De Tutela Para Solicitar Pago Incapacidades
  • Persona que por su delicado estado de salud y su indefensión económica y familiar, acude a la acción de tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable
Principio De Subsdidiariedad En Materia De Salud
  • Mecanismo jurisdiccional que se ejerce ante la Superintendencia de Salud no es idóneo y eficaz para que el actor pida el reconocimiento y pago de sus incapacidades
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La vulneración de derechos por parte de la E.P.S. accionada se atribuye al no pago de varias incapacidades generadas en virtud del tumor maligno de paladar que padece el actor, argumentando que éste registra mora en el pago de tres citas programadas con el especialista en nutrición, a las cuales no asistió.

La Sala concluyó que la accionada sí trasgredió derechos constitucionales al exigirle al actor pagar el valor de las citas programadas con especialista que desatendió y, con base en dicha mora, negarle el reconocimiento y pago de las incapacidades surgidas hasta por un período de 180 días.

Se AMPARAN los derechos a la dignidad, a la salud, al mínimo vital y al debido proceso.

Se declara la carencia actual de objeto por daño consumado, en virtud del fallecimiento del demandante.

Se remite copia del presente fallo a la Supersalud, para que investigue las irregularidades en que incurrió la accionada por cobrar al usuario una sanción expresamente prohibida por el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 y dilatar injustificadamente el pago de las incapacidades reclamadas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por Juzgado
  2. Segundo. del Circuito de Barranquilla adscrito al SRPA-CFC, 31 de julio de 2014, que revoco la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal para Adolescente con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, el 24 de junio de 2014, en el cual se ampararon los derechos fundamentales a la dignidad, a la salud, y al minimo vital del senor Peter Emil Brand Kaspar. Y ADICIONAR el fallo en el sentido de amparar tambien del derecho fundamental al debido proceso del actor.
  4. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por muerte del senor Peter Emil Brand Kaspar.
  5. Tercero. REMITIR copia de este fallo a la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue las irregularidades en las que incurrio Salud Total EPS por (i) cobrar al usuario una sancion expresamente prohibida por el articulo 55 de la Ley 1438 de 2011; y (ii) dilatar injustificadamente el pago de las incapacidades hasta por un periodo de 180 dias, y determine si las practicas aqui senaladas son recurrentes en la entidad y con base en los resultados obtenidos, aplique las sanciones a que haya lugar. La entidad debera informar a la Sala sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento de esta orden, en un termino no mayor a treinta (30) habiles contados a partir de que tenga conocimiento de esta decision.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.