T-228 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Xxxx·Respondent Comfamiliar E.P.S. S Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS el suministro de suplemento alimenticio Ensure en la cantidad y periodicidad indicada por el médico tratante así como el tratamiento integral que necesite
- Vulneración por no suministro de medicamentos por EPS
- Sujeto de especial protección tanto en el orden constitucional interno como en el plano internacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna.
La accionante está afiliada a Comfamiliar E.P.S.S como beneficiaria del régimen subsidiado nivel 1 y argumenta que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales al negarle el suministro de un suplemento vitamínico que fue ordenado por su médico tratante para contrarrestar la considerable pérdida de peso que ha presentado, como consecuencia del síndrome de inmunodeficiencia humana, VIH/SIDA, que padece.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La protección especial a las personas con VIH y SIDA y, 2º.
El suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos excluidos del Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada autorizar la entrega del complemento multivitamínico prescrito a la demandante, así como prestarle todo el tratamiento integral que necesite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, Sala Tercera de Decision del Sistema Oral, en octubre 25 de 2012, mediante el cual revoco el dictado por el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Neiva en octubre 8 del mismo ano, que habia concedido el amparo solicitado por XXXX.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la senora XXXX, y ORDENAR a Comfamiliar EPS-S del Huila, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia suministre a la actora la orden para que le entreguen el complemento multivitaminico Ensure x 400 grs. requerido, y continue autorizandolo en la cantidad y periodicidad indicada por el medico tratante, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra la demandante, a quien ademas la EPS accionada le seguira prestando todo el tratamiento integral que necesite.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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