T-190 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Marco Antonio Rodriguez Montaño·Respondent Gaseosas Del Huila S.A. Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reintegro a cargo de igual o superior jerarquía que no constituya riesgo para la salud
- Transgresión por empresa cooperativa
- Asunción de prestaciones por administradora de riesgos profesionales
- Reubicación por condiciones de salud
- No procede de forma automática por ser necesario establecer nexo de causalidad entre despido y estado de salud
- Procedencia transitoria hasta tanto jurisdicción laboral resuelva demanda ordinaria relativa al nexo laboral existente
- Protección aún cuando no tenga calificación porcentual de invalidez
- Carácter garantista
- Regulación de prestaciones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se interpone la acción de tutela en contra de la Empresa de Gaseosas del Huila, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada, en virtud del despido del accionante a pesar de padecer una incapacidad parcial permanente, producto de un accidente laboral.
Se solicita el reintegro y el pago de las incapacidades pendientes.
La Sala concluye que las personas que han sufrido un accidente de trabajo y como consecuencia de él tienen una mengua en su estado de salud, tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, aún cuando no tenga una calificación porcentual de invalidez.
Este presupuesto es la base para determinar que el despido no puede obedecer a argumentos netamente legales, como el despido sin justa causa, pues su condición de salud los convierte en sujetos de especial protección constitucional y, en consecuencia, deben buscarse alternativas de inclusión y continuidad en el empleo, mediante la reubicación y respectiva orientación y capacitación en el nuevo lugar de trabajo y, de no ser posible por factores objetivos, es imperativo solicitar autorización previa al Ministerio del ramo y realizar el pago de indemnización respectiva.
SE CONCEDE LA TUTELA DE MANERA TRANSITORIA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de mayo de 2011 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Neiva. En consecuencia, amparar de manera transitoria el derecho a la estabilidad laboral reforzada el senor Fernando Tovar Mosquera, hasta tanto la jurisdiccion laboral resuelva sobre la demanda ordinaria relativa al nexo laboral existente entre las partes.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Gaseosas del Huila S.A. - hoy Gaseosas de Cordoba S.A., a traves de su representante legal o quien haga sus veces que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, (i) reintegre al senor Fernando Tovar Mosquera a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando cuando finalizaron sus actividades laborales en la empresa; (ii) que no constituya riesgo para su salud, atendiendo al diagnostico actual, hasta tanto su salud sea restablecida y recupere su capacidad laboral o le sea concedida su pension de invalidez, segun el caso. Como consecuencia de lo anterior, (iii) debera afiliarlo al Sistema General de Seguridad Social en salud y pension.
- Tercero. Sera el juez ordinario laboral el encargado de dirimir las controversias relacionadas con el vinculo laboral entre las partes y los pagos de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social en salud y pension y compensaciones dejadas de recibir.
- Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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