T-190 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Leonardo Sepulveda Rios Y Otro·Respondent Manufacturas De Cemento S.A. Titan Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia para obtener reintegro laboral, salvo que se trate de proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada
- Conceptos
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Marco jurídico interno e internacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, igualdad, trabajo especialmente protegido.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes se encontraban vinculados laboralmente con sus respectivos empleadores a través de contratos de trabajo y; en desarrollo de las funciones asignadas sufrieron accidentes laborales que les dejaron secuelas que redujeron su capacidad para trabajar.
Las empresas accionadas dieron por terminado los respectivos contratos, sin que mediara permiso del Ministerio de la Protección Social, pese a tener conocimiento de la disminución laboral de los demandantes.
En sede de revisión se estudia jurisprudencia relacionada con la improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro al trabajo, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada.
Así mismo, se analiza jurisprudencia sobre la protección laboral reforzada que se le otorga al trabajador discapacitado, en acatamiento de normas nacionales e internacionales.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en junio 2 de 2010 por el Juzgado 4deg Civil Municipal de Soledad, Atlantico, que nego el amparo pedido por Leonardo Sepulveda Rios, contra la empresa Manufacturas de Cemento S. A. "Titan". En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos del actor a la seguridad social, a la igualdad y al trabajo especialmente protegido.
- En consecuencia, ORDENAR a la empresa Manufactura de Cemento S. A. "Titan", por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reintegre al senor Leonardo Sepulveda Rios en una actividad acorde a su capacidad, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido en junio 23 de 2010 por el Juzgado 9deg Civil Municipal de Barranquilla, que nego el amparo pedido por Jorge Luis de Avila Torres, contra la empresa Carlos Conde Lizcano & Cia Ltda.. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos del actor a la seguridad social, a la igualdad y al trabajo especialmente protegido.
- En consecuencia, ORDENAR a la sociedad Carlos Conde Lizcano & Cia Ltda., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reintegre al senor Jorge Luis de Avila Torres en una actividad acorde a su capacidad, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, sin perjuicio del proceso de reorganizacion que se encuentre en curso.
- Tercero. Del valor de los salarios y prestaciones dejados de percibir por los actores, que debe ser pagado en acatamiento del presente fallo, se descontara el monto de la indemnizacion que recibieron como consecuencia del despido.
- Cuarto. Las empresas Manufacturas de Cemento S. A. "Titan" y Carlos Conde Lizcano & Cia Ltda., pagaran a los senores Leonardo Sepulveda Rios y Jorge Luis De Avila Torres, respectivamente, en un termino maximo de diez (10) dias, contados a partir del mismo acto de notificacion y si no lo han realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por haberlos despedido sin la autorizacion previa del Ministerio de la Proteccion Social.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.