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Tutela ruling (T)December 7, 2000

T-1696 de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez

✓Claimant Martha Elena Toledo Vs. Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otra

✓
Topic · hard data
Derecho A La Maternidad. Pago Licencia De Maternidad. Cumplimiento De Requisitos Exigidos. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

3 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVÓCASE el fallo proferido en agosto once (11) de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Familia, y que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Inírida, Guainía, dentro de la acción de tutela instaurada por Martha Helena Toledo en contra del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora S.A. En su lugar, CONCÉDESE el amparo solicitado por ésta para la protección de los derechos fundamentales suyos y los de su hijo Darío Esteban Carianil Toledo.
  2. Segundo. ORDÉNASE a la Fiduciaria La Previsora S.A., que de no haberlo efectuado, realice en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, el desembolso de los dineros a los que tiene derecho la docente Martha Helena Toledo, por concepto de licencia de maternidad.
  3. Tercero. ORDÉNASE al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, revisar las disposiciones que rigen el reconocimiento y cancelación de la prestación económica por concepto de licencia de maternidad para sus afiliadas, para que la misma pueda ser recibida por su titular en los mismos períodos en que recibiría su salario si estuviera prestando normalmente sus servicios a la Nación o a un departamento o municipio, es decir, que la cancelación de la misma no puede dilatarse en el tiempo como hoy sucede. La revisión de la normatividad incluye la redifinición de los términos en que la Fiduciaria La Previsora S.A., ha de hacer los desembolsos de ésta. Para el efecto, se concede un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  4. Cuarto. PREVÉNGASE al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria La Previsora S.A., para que se apresten a dar cumplimiento a lo establecido en este fallo, so pena de incurrir en desacato.
  5. Quinto. ADVIÉRTASE a los entes para que, en adelante, se abstengan de incurrir en omisiones como las que dieron origen a la presente acción de tutela. Las entidades accionadas deberán realizar todas las diligencias pertinentes para lograr el pago oportuno de la prestación económica por licencia de maternidad.
  6. Sexto. LÍBRENSE por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.