T-159 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Angelica Maria Peña Gomez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Disimulación de verdadera relación laboral por existencia de horarios de trabajo
- Existencia de relación laboral
- Dignidad del trabajador hace exigible respuesta del empleado frente a reclamaciones laborales
- Carga de la prueba se traslada al empleador
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Presunción de afectación por prolongación en el tiempo de mora patronal
- Carga de la prueba se traslada al empleador
- Pago oportuno de salarios, inscripción en salud y cotización para seguridad social
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el Fallo del Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, proferido el tres de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Angélica María Peña Gómez contra la Clínica "Assistir" (Sociedad Médica Assistir S.A.).
- Segundo. ORDENAR a la Sociedad Médica "Assistir" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, cancele la totalidad de las sumas adeudadas a Angélica María Peña Gómez por concepto de salarios dejados de pagar desde el momento en que su cancelación se interrumpió hasta la fecha en que se efectúe el pago, inscribir a la trabajadora en una EPS y cotizar lo correspondiente a seguridad social desde el momento de su vinculación.
- La entidad demandada deberá responder en el mismo término a las peticiones que en torno a su vínculo laboral formule la accionante.
- El desacato a lo aquí dispuesto, cuyo cumplimiento corresponde al representante legal de la Sociedad Médica "Assitir", será sancionada en la forma prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.