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Tutela ruling (T)February 22, 2000

T-159 de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo

✓Claimant Angelica Maria Peña Gomez

✓
Topic · hard data
Tutela Contra Clinica Asistir. Contrato De Prestacion De Servicios Que Disfraza Una Relacion De Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Contrato De Prestacion De Servicios
  • Disimulación de verdadera relación laboral por existencia de horarios de trabajo
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
  • Existencia de relación laboral
  • Dignidad del trabajador hace exigible respuesta del empleado frente a reclamaciones laborales
Presuncion De Contrato De Trabajo
  • Carga de la prueba se traslada al empleador
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Minimo Vital
  • Presunción de afectación por prolongación en el tiempo de mora patronal
Principio De Primacia De La Realidad Sobre Formalidades En Relaciones Laborales
  • Carga de la prueba se traslada al empleador
  • Pago oportuno de salarios, inscripción en salud y cotización para seguridad social
6 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCAR el Fallo del Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, proferido el tres de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Angélica María Peña Gómez contra la Clínica "Assistir" (Sociedad Médica Assistir S.A.).
  3. Segundo. ORDENAR a la Sociedad Médica "Assistir" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, cancele la totalidad de las sumas adeudadas a Angélica María Peña Gómez por concepto de salarios dejados de pagar desde el momento en que su cancelación se interrumpió hasta la fecha en que se efectúe el pago, inscribir a la trabajadora en una EPS y cotizar lo correspondiente a seguridad social desde el momento de su vinculación.
  4. La entidad demandada deberá responder en el mismo término a las peticiones que en torno a su vínculo laboral formule la accionante.
  5. El desacato a lo aquí dispuesto, cuyo cumplimiento corresponde al representante legal de la Sociedad Médica "Assitir", será sancionada en la forma prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by9
T-366/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia Laboral (Contrato Laboral Oculto En Contrato De Prestación De Servicios)-Concede Amparo Por Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente.T-535/10Tutela of 2010T-485/07Tutela of 2007A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-607/05Tutela of 2005C-425/05Muerte En El Sistema De Riesgos Profesionales. Protección De La Familia Del Fallecido A Través Del Sistema De Riesgos Profesionales Y Sistema General De Pensiones
See all 9 →

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.