T-1538 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Rafael Antonio Cuevas Cuevas Y Otros Vs. Ministerio De Hacienda Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Discriminación entre empleados judiciales por régimen de cesantías parciales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Trabajadores de la Rama Judicial
- Actualización monetaria que la administración adeuda
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (15 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá,
- Segundo. Civil del Circuito de Medellín, Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá, Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cali. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, petición y mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en sus diferentes seccionales y ala Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios en los expediente T-321036 y T-326318.
- En el evento en que las autoridades arriba señaladas profieran resolución ordenando el reconocimiento y pago de cesantías parciales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, deberá situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
- Si no hubiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá iniciar los trámites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en las respectivas seccionales y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los demandantes, indicados en los numerales 1° y 2°, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación.
- Cuarto. ORDENAR en el caso del expediente T-325290, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, sitúe, si ya no lo hubiere hecho, los fondos necesarios para el pago de las cesantías parciales reconocidas al actor junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
- Si no existiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá, dentro del mismo término ya señalado, iniciar los trámites necesarios a fin de efectuar las correspondientes adiciones presupuestales.
- Cuarto. Para los casos de los expedientes T-324133 y T-339212, ORDENAR al Rector de la UNIVERSIDAD DEL VALLE que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas a los demandantes, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del mismo tiempo, deberá agotar las acciones que le permitan atender con lo ordenado.
- Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la administración Departamental del Valle del Cauca, deberán, si ya no lo hubieren hecho, proceder a realizar las transferencias de recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para ello. Si no la hubiere, deberán adelantar las gestiones pertinentes para obtener las disponibilidades presupuestales necesarios para dicho pago, además de continuar las acciones y políticas dirigidas a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, para permitirle a esa Institución obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales.
- Quinto. El Rector de la Universidad del Valle responderá personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Sexto. PREVENIR a la Universidad del Valle para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
- Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Noti
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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