T-124 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Luis Francisco Cala Castro En Defensa De Los Intereses De Juan Carlos Diaz Gonzalez·Respondent Capresoca Epss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que EPSS no autoriza internar joven que padece trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas, a pesar de existir orden médica al respecto
- Orden a Secretaría de Salud Departamental poner en ejecución las políticas de educación, información, prevención y rehabilitación frente al consumo de drogas sicotrópicas
- Orden a EPSS autorizar la internación del menor de edad en un centro de rehabilitación idóneo para el manejo de los trastornos mentales que padece
- Defensor de familia en representación de menor
- Requisito de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se presenta la acción de tutela en favor de un joven de quince años de edad que padece trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples sustancias narcóticas, a quien el médico le prescribió su internamiento en una institución para rehabilitación y desintoxicación.
La vulneración de derechos se predica de la negativa de la E.P.S.S. accionada de acceder a lo solicitado, no obstante la difícil situación física, emocional y económica del joven y de su abuela, quien con mucha dificultad vela por él.
Luego de analizar el tema atinente al derecho a la salud de las personas que sufren trastornos mentales derivados de la farmacodependencia o drogadicción, se decide TUTELAR los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida digna del adolescente representado
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que habia sido decretada.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido en agosto 2 de 2013, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Unica, que en su momento revoco el dictado en junio 24 de ese ano, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo.
- Tercero. TUTELAR los derechos a la seguridad social, la salud y la vida digna del adolescente Juan Carlos Diaz Gonzalez, portador de la tarjeta de identidad 971124-20200, vulnerados por Capresoca EPSS al negarle el suministro de procedimientos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
- Cuarto. ORDENAR a Capresoca EPSS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si no lo ha efectuado aun, en un termino no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo autorice, en forma prioritaria y de acuerdo con lo prescrito por la psiquiatra tratante o quien actue en su lugar, la internacion del menor de edad Juan Carlos Diaz Gonzalez en un centro de rehabilitacion idoneo para el manejo de los trastornos mentales que padece, derivados del abuso de sustancias psicoactivas. Asi mismo, Capresoca EPSS debera continuar prestandole el tratamiento integral que medicamente se le prescriba y lo que posibilite el restablecimiento de la salud mental del joven agenciado.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental de Casanare, por conducto de su Secretario o quien haga sus veces y con las coordinaciones requeridas, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de este fallo, siguiendo las directrices cientificas nacionales e internacionales, disene, implemente y ponga en ejecucion las politicas de educacion, informacion, prevencion y rehabilitacion frente al consumo de drogas sicotropicas, dirigidas especialmente a los ninos, ninas y adolescentes del departamento, a fin de evitar la propagacion de situaciones como la que dio origen a la presente accion de tutela.
- Sexto. SOLICITAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por conducto del Defensor de Familia de Paz de Ariporo o quien haga sus veces, que mantenga supervision sobre el cabal cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia y sobre la evolucion que presente el joven Juan Carlos Diaz Gonzalez al tratamiento que se ha dispuesto.
- Septimo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.