T-1216 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Maria Esther Dorado De Sotelo Vs. Departamento Del Cauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Circunstancia de debilidad manifiesta para negociar con el departamento
- Deterioro de inmueble por construcción de carretera
- Existencia de perjuicio irremediable
- Ordena estudio geológico para determinar si obra de construcción deteriora vivienda cercana
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Popayan, el dia 22 de julio de 2004, y, en su lugar, CONCEDER la solicitud de amparo impetrada por Maria Esther Dorado de Sotelo contra el Departamento del Cauca, para proteger sus derechos a la vida, la familia y la vivienda, en conexidad con el
- primero.
- Segundo. ORDENARLE al Gobernador del Cauca que, en un plazo de dos (2) meses a partir de la notificacion de esta sentencia, disponga la realizacion, a costa del departamento, de los estudios apropiados sobre el predio de la actora - que pueden ser un estudio geologico y de estabilidad de taludes u otros tecnicamente adecuados -, con el objeto de descartar o confirmar si las obras de construccion de la via Boqueron- Bolivar han generado un riesgo de deslizamiento para los terrenos de la actora y amenazan el derrumbe de su vivienda. La Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad del Cauca supervisara la realizacion de los estudios.
- Tercero. DISPONER que si los estudios ordenados permiten concluir que la construccion de la via si amenaza la estabilidad del terreno de la actora y, en consecuencia, puede producir el desplome de su casa de habitacion, el Departamento del Cauca debera tomar las medidas mas adecuadas para neutralizar el peligro, para lo cual procurara llegar a acuerdos con la demandante acerca de la formula mas indicada para lograrlo. Si el riesgo identificado es alto y proximo, deberan tomarse medidas con rapidez, en un plazo que no supere los dos (2) meses siguientes a la culminacion de los estudios. Si el riesgo es moderado con tendencia al deterioro, la administracion definira el termino junto con la actora, aun cuando este no podra ser superior a los seis (6) meses, en el momento de establecer cual es la mejor solucion para enfrentar el peligro.
- Cuarto. INSTAR a la Defensoria del Pueblo, a traves del Defensor Regional del Cauca, para que asesore a la actora en el proceso de busqueda de la solucion mas adecuada, en el caso de que los estudios arrojen como resultado la existencia de un peligro para la actora, por causa de las obras.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Civil del Circuito de Bolivar - Cauca - notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines alli establecidos.
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CORDOBA TRIVINO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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