T-1128 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Martha Celima Giraldo Osorio Y Otros Vs. Hospital San Juz De Dios
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (43 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá, el 22 de diciembre de 1999 y por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, el 8 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-301.126. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Martha Celina Giraldo Osorio. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 16 de febrero de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-301.606.
- Tercero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá, el 16 de diciembre de 1999 y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, dentro del expediente de tutela T-301.766. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Edwin Bolivar Cárdenas. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados al actor, si aún no lo hubiere hecho.
- Cuarto. CONFIRMAR la sentencia del 21 de febrero de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-304.103.
- Quinto. CONFIRMAR la sentencia del 17 de febrero de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-304.136.
- Sexto. CONFIRMAR la sentencia del 17 de febrero de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-304.137.
- Séptimo. CONFIRMAR la sentencia del 3 de marzo de 2000, proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-307.030.
- Octavo. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 73 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, el 27 de diciembre de 1999, dentro del expediente de tutela T-307.031. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Alba Luz Barrios Velásquez. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Noveno. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 73 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, el 14 de enero de 2000, dentro del expediente de tutela T-307.035. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Ana Graciela Cubillos Ruíz. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Décimo. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 73 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, el 16 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-307.038. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Rafael Angel Arevalo Moreno. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados al actor, si aún no lo hubiere hecho.
- Décimo.
- primero. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 23 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-307.039. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 20 de enero de 2000, proferida por el Juzgado 82 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá.
- Décimo.
- segundo. REVOCAR las providencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, el 14 de febrero de 2000 y por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el
- primero. de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-307.110. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Mireya Vargas. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Décimo.
- tercero. REVOCAR las providencias proferidas por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, el 3 de marzo de 2000 y por el Juzgado 36 Penal Municipal, el 25 de enero de 2000, dentro del expediente de tutela T-307.148. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno de los salarios de Carlos Julio Nieto Alvarez y Maria Eduviges Cobos Pineda. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a los actores, si aún no lo hubiere hecho.
- Décimo.
- cuarto. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, el 16 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-307.522. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Martha Liliana Beltrán Acosta. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Décimo.
- quinto. REVOCAR las providencias proferidas por el Juzgado 72 Penal Municipal, el 13 de enero de 2000 y por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Bogotá, el 24 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-308.092. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Mabel Rodríguez Serrato. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Décimo.
- sexto. CONFIRMAR la sentencia del 11 de enero de 2000, proferida por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-308.608.
- Décimo.
- séptimo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 85 Penal Municipal de Bogotá, el 21 de enero de 2000 y por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Bogotá, el 24 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-310.391. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Herlandy Valencia Hincapie. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Décimo.
- octavo. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 15 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-311.376. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 28 de enero de 2000, proferida por el Juzgado 32 Penal Municipal de esta ciudad.
- Décimo.
- noveno. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 9 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-311.816. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 1 de febrero de 2000, proferida por el Juzgado 63 Penal Municipal de esta ciudad.
- Vigésimo.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 85 Penal Municipal de Bogotá, el 10 de febrero de 2000, dentro del expediente de tutela T-312.879. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Hilda Herllinda Urrea Rodríguez. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho
- Vigésimo
- primero. CONFIRMAR la sentencia del 8 de marzo de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-315.120
- Vigésimo
- segundo. CONFIRMAR la sentencia del 6 de marzo de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-315.119.
- Vigésimo
- tercero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, el 22 de febrero de 2000 y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-318.786. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Monica Bojacá Caballero. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Vigésimo
- cuarto. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá, el 17 de febrero de 2000 y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-318.828. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Gleidy Marcela Cruz Barrero. En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, pague los salarios adeudados a la actora, si aún no lo hubiere hecho.
- Vigésimo
- quinto. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 22 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-319.533. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 14 de febrero de 2000, proferida por el Juzgado 65 Penal Municipal de esta ciudad.
- Vigésimo
- sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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