T-1115 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Lutan Bowden Escalona Y Otros.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 9 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-310.480. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Lutan Bowden Escalona.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 9 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-310.481. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Hernán Manuel Muñoz Sierra.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 21 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-312.391. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Alford Downs Escalona.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 17 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-312.960. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Rigoberto Laughlin Hawkinson.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 10 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-314.449. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Martie Aicardo Stephens Pusey.
- Sexto. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 9 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-314.450. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de la señora Orselina Ortencia Lever Mc Gowan.
- Séptimo. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 13 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-314.474. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Renric Hudgson Mc Laughlin.
- Octavo. REVOCAR la providencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 13 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-314.475. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Chela Williams Faiquare.
- Noveno. REVOCAR la providencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 14 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-314.476. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario de Gilbrando Francisco Bernard James.
- Décimo. REVOCAR la providencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 22 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-314.854. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al pago oportuno del salario del señor Eugenio Ordosgoitia Buelvas
- Décimo.
- primero. ORDENAR al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que proceda a cancelar los salarios atrasados de los actores -si todavía no lo hubiere hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de dos meses.
- Décimo.
- segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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