T-104 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Alexis Del Carmen Dominguez Prada·Respondent Nueva E.P.S. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Si la incapacidad es igual o menor a tres días será asumida directamente por el empleador
- Si la incapacidad es superior a 4 días e inferior a 180 días será asumida por la EPS en la cual se encuentre afiliado el trabajador
- Entidad pública
- Orden a Colpensiones indicar la fecha para llevar a cabo la calificación de pérdida de capacidad laboral e informar sobre los requisitos para acceder a la pensión de invalidez
- Orden a Colpensiones informar si va a reconocer pago de las incapacidades superiores a los 180 días
- Orden a EPS emitir un concepto de rehabilitación a Colpensiones para que ésta se pronuncie sobre el pago de las incapacidades superiores a 180 días, la calificación de invalidez y la posibilidad de acceder a una pens
- A través de apoderado judicial
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
- Requisitos de procedibilidad
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Finalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La conducta a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales, es la omisión de las entidades accionadas de suministrar una respuesta oportuna y de fondo a la petición elevada por la accionante, en la cual solicitó la calificación de su invalidez por tener más de 181 días de incapacidades médicas continuas.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la vulneración de los derechos a la seguridad social y de petición.
La Corte concluye que, se vulneran los precitados derechos, cuando las entidades encargadas de tramitar una solicitud de pago de incapacidades superiores a 180 días y la calificación de invalidez, necesarias para acceder a una prestación de invalidez, no responden de fondo dichas peticiones.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena, del 16 de julio de 2012, que negó el amparo de los derechos fundamentales alegados. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos de petición y la seguridad social.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, si aún no lo ha hecho, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, emita un concepto de rehabilitación favorable o desfavorable en el marco de las competencias establecidas en el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001. Dicho concepto deberá ser remitido al fondo de pensiones Colpensiones en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, una vez reciba el concepto mencionado en el numeral anterior, sin que a partir de allí exceda el término de 8 días, informe a la accionante, de manera clara, (i) si le va a reconocer el pago de las incapacidades superiores a los 180 días, (ii) le indique la fecha para llevar a cabo la calificación de su pérdida de capacidad laboral, y (iii) le informe sobre los requisitos que debe cumplir para acceder a la pensión de invalidez.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- ANDRÉS MUTIS VANEGAS
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.