T-062 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Carlos Emilio Mosquera Cicero·Respondent Establecimiento De Sanidad De La Fuerza Aerea
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Legislación y jurisprudencia
- Condiciones
- Metodología de inclusión
- Caso en que se solicita que trasplante renal se realice en ciudad distinta a la que se encuentra en lista
- Orden a Superintendencia de Salud, para que vigile que entidades prestadoras de salud, no establezcan barreras administrativas en la atención de las solicitudes de traslado para donación de órganos para trasplante
- Para trasplante de órganos, cuando hacen parte de la misma red de servicios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante tiene pérdida de funcionamiento de sus riñones superior al 90% y producto de ello fue incluido en una lista de espera como receptor de esos órganos, en la eventualidad de que existiera donante compatible en la ciudad de Bogotá.
El actor considera que Sanidad Militar de la Fuerza Aérea Colombiana vulnera sus derechos fundamentales al no permitir el retiro de la precitada lista para ser incluido en una homóloga en la ciudad de Neiva y a cargo del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, a pesar de que existe un contrato de prestación de servicios de salud entre dichas instituciones, que el tratamiento que requiere se encuentra incluido en el Plan de Beneficios y que su núcleo familiar reside en dicha entidad territorial..
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La metodología para la inclusión de pacientes en las listas de espera para trasplante renal y la asignación de órganos a las IPS en Colombia y, 2º.
La libertad de escoger la institución que realizará el trasplante de órganos cuando hacen parte de la misma red de servicios (el derecho a la salud en su componente de libre elección).
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena comunicar la presente decisión al Instituto Nacional de Salud para que, al momento de diseñar, modificar o desarrollar su política de distribución de órganos en general, tenga en cuenta los signos de alarma establecidos en el presente fallo, relacionados con una posible distribución inequitativa de los mismos.
Por intermedio de la SuperSalud se hace una advertencia a las entidades prestadoras de servicios de salud para que no establezcan barreras administrativas para atender las solicitudes de traslados que presenten las personas en espera de donación de órganos para trasplante anatómico a las IPS que se encuentren dentro de su Red de prestadores de servicios y que los pacientes elijan en ejercicio de su derecho a la libre elección.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela del 16 de julio de 2019, por la cual Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decision Civil Familia Laboral, revoco la providencia del 21 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Neiva y, en su lugar, CONCEDIO el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud del ciudadano Carlos Emilio Mosquera Cicero, en la accion de tutela que formulo en contra del establecimiento de Sanidad Militar de la Fuerza Aerea 500018403182.
- Segundo. ADVERTIR a la Direccion General de Sanidad Militar para que en lo sucesivo responda a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales de manera diligente, esto es, que verifique y confirme la informacion que aporta a los procesos, so pena de incurrir en conductas sancionadas por la ley.
- Tercero. COMUNICAR la presente decision al Instituto Nacional de Salud para que, al momento de disenar, modificar o desarrollar su politica de distribucion de organos en general, tenga en cuenta los signos de alarma establecidos en la presente providencia.
- Cuarto. ADVERTIR, por intermedio de la Superintendencia de Nacional de Salud, a las entidades prestadoras de servicios de salud para que no establezcan barreras administrativas para atender las solicitudes de traslado que presenten las personas en espera de donacion de organos para trasplante anatomico a las IPS, que se encuentren dentro de su Red de prestadores de servicios y que los pacientes elijan en ejercicio de su derecho a la libre eleccion.
- Quinto. COMUNICAR de la presente decision a la Sala Especial de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional con el proposito de que tenga conocimiento de la situacion descrita y adopte las decisiones que a bien tenga para garantizar el derecho fundamental a la salud de las personas que requieren de organos para la practica de trasplantes corporales.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.