T-025 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio Barrera Carbonell
✓Claimant Martha Ines Gonzalez Sepulveda Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. REVOCAR los siguientes fallos, relativos a las demandas de tutela dirigidas contra el Hospital San Vicente de Paul de Palmira (Valle):
- 1. El proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda -Subsección "A", de fecha 29 de abril de 1999, dictado dentro de la acción de tutela impetrada por Martha Inés González Sepúlveda (Expediente T-224895).
- 2. El proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de fecha 29 de abril de 1999, dictado dentro de la acción de tutela impetrada por Carmen Amparo Rivera Cabal (Expediente T-224972).
- 3. El proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Sección Primera, el 25 de marzo de 1999, dentro de la tutela impetrada por Carmen Amparo Rivera Cabal (Expediente T-224972).
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Sección Segunda, el 5 de marzo de 1999, que resolvió la acción de tutela impetrada por Martha Inés González Sepúlveda, en cuanto a la protección de los derechos al pago oportuno de salarios y a la seguridad social (Expediente T-224895).
- Tercero. CONCEDER la tutela en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia a Carmen Amparo Rivera Cabal de los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social, conculcados por el Hospital San Vicente de Paul de Palmira (Valle).
- Cuarto. ORDENAR a la entidad demandada que en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda, si no lo hubiere hecho ya, a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a las actoras, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando de las gestiones que se realicen al juez de instancia. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
- Quinto. ORDENAR a la entidad demandada, que dentro del término señalado en el numeral anterior, proceda a efectuar los aportes correspondientes por seguridad social a las EPS a las cuales están afiliadas las demandantes.
- Sexto. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla con lo ordenado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Sétimo.- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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