T-016 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Carlos Eduardo Osma Y Otros·Respondent Municipio De Ibague Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contenido y obligaciones estatales en materia de prestación del servicio de agua de conformidad con el bloque de constitucionalidad
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución
- Improcedencia para ordenar instalación de red de acueducto y alcantarillado, por cuanto las viviendas no se encuentran dentro del perímetro urbano y se requiere cumplir procedimiento y requisitos
- Orden con efectos inter comunis garantizar el suministro de, por lo menos, 50 litros de agua potable para el consumo humano, del barrio que se encuentra fuera de perímetro urbano
- Doble connotación como derecho fundamental y como servicio público
- Naturaleza
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente, los actores aducen la vulneración a su derecho fundamental al agua, en razón de la omisión de las entidades accionadas de suministrarles este servicio y el de alcantarillado, tanto de aguas lluvias como de aguas residuales para sus viviendas, con el argumento de que son predios que no figuran como legalizados dentro del POT del municipio de Ibagué y que, por consiguiente, no están conectados a las redes públicas de acueducto y alcantarillado.
La Sala analiza la procedencia de las acciones de tutela interpuestas y hace referencia al concepto y fundamento del derecho fundamental al agua.
Se le imparte al presente fallo efectos inter comunis y se tutela el derecho fundamental de los accionantes, sus familias y los habitantes del barrio La Primavera de Ibagué, al acceso al agua en condiciones aptas para el consumo humano.
Entre las órdenes que se impartieron se destaca, la de garantizar, a las personas que fueron amparadas con la sentencia, el abastecimiento de por lo menos cincuenta litros de agua apta para el consumo humano, mientras se concreta una solución definitiva a la situación que se analizó.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. Revocar los fallos proferidos en segunda instancia, el veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Ibagué -Tolima-, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Eduardo Osma, en contra del Municipio de Ibagué y otro (T-4.030.372); en segunda instancia, el dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ibagué -Tolima-, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Yolanda Medina Ospina, en contra de IBAL S.A. ESP Oficial y otros (T-4.044.540); y de primera instancia, el veintisiete 27 de mayo de dos mil trece (2013), por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Ibagué -Tolima-, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Yolanda Ortiz en contra de IBAL S.A. ESP Oficial y otros (T-4.034.992) y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de los accionantes, sus familias y los habitantes del barrio La Primavera del municipio de Ibagué al acceso al agua en condiciones aptas para el consumo humano.
- Segundo. Ordenar al Gerente, o quien haga las veces de representante legal, de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP Oficial que en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al que le sea notificada esta providencia, garantice el abastecimiento de, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano a cada uno de los accionantes -Carlos Eduardo Osma, Yolanda Medina Ospina y Yolanda Ortiz-, así como a cada uno de los integrantes de su núcleo familiar que habite con ellos, hasta que tengan acceso al servicio de acueducto y alcantarillado en su vivienda del barrio La Primavera en la ciudad de Ibagué.
- Tercero. Ordenar al Gerente, o quien haga las veces de representante legal, de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP Oficial que de conformidad con los efectos inter comunis en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al que le sea notificada esta providencia, garantice el abastecimiento de, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano a cada uno de los habitantes del barrio La Primavera de Ibagué que no tengan acceso al servicio de agua potable, hasta que se les garantice el acceso al servicio de acueducto y alcantarillado.
- Cuarto. Ordenar al alcalde del municipio de Ibagué y al Gerente, o quien haga las veces de representante legal, de Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP Oficial que, en el término de tres meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente providencia, diseñen un Plan de Acción para que se incluya al barrio La Primavera -o cualquiera que sea la denominación que en el plano catastral tiene el sector en el que habitan los accionantes- dentro del área del perímetro hidrosanitario de IBAL S.A. ESP Oficial. Dicho Plan de Acción deberá realizarse en los precisos términos que fueron especificados en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. Ordenar al Alcalde del municipio de Ibagué que, en el término de un mes contado a partir del día siguiente al que le sea notificada la presente providencia, realice un censo de los habitantes del barrio La Primavera, con el objeto de establecer quiénes deben ser beneficiarios del Plan de Acción referido en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- Sexto. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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