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Constitutional review ruling (C)November 24, 2010Full bench

C-940 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant Ricardo Arcadio Abril Gaitan·Respondent Decreto 2591 Articulo 37 Inciso 3

✓
Topic · hard data
Competencia Especial De Los Jueces De Circuito Para Conocer De Las Acciones De Tutela Contra Medios De Comunicación. No Vulnera Derechos A La Igualdad Y Acceso A La Administración De Justicia
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Regla especial de competencia cuando se dirija contra medios de comunicación
  • Finalidad
  • Reglas de competencia
Norma Acusada
  • Nuevo pronunciamiento por existir cosa juzgada relativa
Sentencia De Constitucionalidad
  • Alcance de la expresión “por las razones aquí expresadas”
  • Declaratoria de exequibilidad “por las razones aquí expresadas” es distinta de la exequibilidad pura y simple
Competencia Especial De Los Jueces De Circuito Para Conocer De Las Acciones De Tutela Contra Medios De Comunicacion
  • Exequibilidad condicionada en atención a la limitación a la que la misma puede dar lugar en ciertos casos
  • No constituye una vulneración de los derechos a la igualdad y acceso a la administración de justicia
Cosa Juzgada Relativa
  • Posibilidad de nuevo pronunciamiento por cargo distinto
8 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Decreto 2591 artículo 37, inciso 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela”, el artículo regula la primera instancia en la acción de tutela el aparte acusado es el siguiente “De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces del circuito del lugar”, el demandante alega que las personas no podrían hacer efectivos sus derechos ya que la afectación puede ocurrir en cualquier parte del territorio nacional y la acción solo podrá interponerse ante un juez del circuito, y dicha categoría de juzgado no existe en todo el territorio nacional, además no existe razón válida que justifique el establecer una regla de competencia distinta de las demás, estableciéndose de esta manera un trato discriminatorio.

La Corte encuentra que la sentencia C-054-93, no hizo un análisis sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida legislativa, se concluye que la norma acusada es en general razonable y proporcionada, sin embargo en atención a la limitación que puede presentar en ciertos casos la EXEQUIBILIDAD se condiciona a, que cuando en el municipio donde se cometa la vulneración no existan juzgados del circuito, la tutela podrá interponerse ante cualquier juez del lugar quien deberá remitirla al correspondiente juez del circuito, a mas tardar al día siguiente de su recibo, y comunicarlo al demandante, y las comunicaciones al demandante y la actuación de esté se surtirán por conducto del juzgado en el que hay sido interpuesta la demanda y ante el mismo se podrá impugnar el fallo para que sea tramitado ante el juez competente.

EXEQUIBLE

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Decreto 2591/91. Hard data, verified against the operative part — citable.

2 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso 3o del articulo 37 del Decreto 2591 de 1991, condicionada a que se entienda que: 1. Cuando en el municipio en el que reside quien se considere afectado en sus derechos fundamentales por obra de un medio de comunicacion social, no existan juzgados del circuito, la tutela podra interponerse ante cualquier juez del lugar, quien debera remitirla al correspondiente juzgado del circuito, a mas tardar al diasiguiente de su recibo, y comunicarlo asi al demandante. 2. El juez competente, al asumir el conocimiento de la accion, dispondra que las comunicaciones al demandante y la actuacion de este se surtan por conducto del juzgado en el que haya sido interpuesta la demanda y ante quien, dado el caso, podra presentar la impugnacion del fallo de primera instancia, para que sea tramitado ante el competente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.